SIN INFORMACION

ALVEAR/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 2 SEMESTRE 2022

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el 30 de diciembre de 2022 comparece doña Paulina Robles Campos, Abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de CARLOS RODOLFO ALVEAR LEIVA, C.I. 15.946.519-5, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Curicó y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución de fecha 13 de octubre de 2022, que rechazó conceder el beneficio al amparado. Refiere que el señor Alvear Leiva cumple condenas de 10 años y un día y 5 años y un día por delitos de violación reiterada y abuso sexual, la cual inició el 11 de mayo del 2012, debiendo culminar el 23 de septiembre del 2025. En cuanto el tiempo mínimo, éste se cumplió el 23 de septiembre de 2020, contando con más de 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…consta que el postulante en la actualidad forma parte del Programa de Reinserción Social, posee Plan de intervención vigente, no obstante, aún requiere abordar el acápite de resolución de conflictos. En cuanto a la actitud y orientación pro criminal, reconoce el delito pero no demuestra conciencia del daño y mal causado, justificando su agresión sexual en una homosexualidad no asumida. Se trata de una persona privada de libertad reincidente que requiere importantes referentes protectores de control. En este sentido, la Comisión estima que presentando, además, el solicitante mediano compromiso delictual, riesgo medio de reincidencia, manteniendo riesgos criminógenos relevantes, debiendo reforzar el programa de ofensores sexuales del cual se encuentra egresado y careciendo, a

Fundamentos

considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. A juicio de la recurrente, la resolución recurrida se basa en elementos no contemplados por Gendarmería de Chile, desconociendo los progresos y avances, a saber: · Respecto al área educacional, en el año 2014 termina la enseñanza media. · Respecto al área laboral, trabajó en el CET de cerámica por 10 meses, luego comienza a trabajar con otros usuarios en talabartería entregando sus trabajos para la venta a través de su familia. · Presentan avances principalmente en lo que es el reconocimiento del delito y daño mal causado. · A raíz de su conducta sobresaliente, registra 22 meses de rebaja de su condena. · Respecto el riesgo alto de reincidencia refiere que se trata de una evaluación con 08 meses de antigüedad, siendo imposible conocer la misma al momento de postular al beneficio. Sumado a lo anterior, el informe psicosocial no da cuenta de ningún antecedente categórico que permita orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad. Argumenta que el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, aseguraría para el amparado la intervención profesional que requiere para disminuir su riesgo de reincidencia y trabajar sus necesidades de intervención, tal y como lo señala el inciso primero artículo 22 del Decreto 338. Finalmente y previas citas legales y jurisprudenciales, solicita se acoja el recurso en todas sus partes ordenando como medida para reestablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la Resolución de fecha 13 de octubre de 2022 suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechaza la Libertad Condicional a su representado, decretando en definitiva que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que, el 03 de enero del presente año, don Luis Sumonte Rojas, en su calidad de integrante de la Comisión de Libertad Condicional del año 2022, evacúa el informe solicitado indicando que, efectivamente, la Comisión rechazó la postulación efectuada por el amparado, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley 321. Añade que el rechazo se fundó en la información proporcionada en el informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, del cual se desprende que el postulante aún requiere abordar el acápite de resolución de conflictos. En cuanto a la actitud y orientación procriminal, reconoce el delito pero no demuestra conciencia del daño y mal causado, justificando su agresión sexual en una homosexualidad no asumida, evidenciando que requiere importantes referentes protectores de control, además de presentar un mediano compromiso delictual y riesgo medio de reincidencia, manteniendo riesgos criminógenos relevantes, debiendo reforzar el programa de ofensores sexuales, aunado a la ausencia de beneficios intrapenitenciarios, circunstancias que no fueron posibles de soslayar al momento de apreciar lo concernient

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Paulina Robles Campos, en favor de CARLOS RODOLFO ALVEAR LEIVA, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 13 de octubre de 2022. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-475-2022.

Texto Completo (Preview)

Talca, cuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el 30 de diciembre de 2022 comparece doña Paulina Robles Campos, Abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de CARLOS RODOLFO ALVEAR LEIVA, C.I. 15.946.519-5, actua

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