MP. (CLAUDIO CIUDAD CUETO) C /JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO.
Rol
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Ciudad Cueto, abogado, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de San Bernardo, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Juez de Garantía de San Bernardo, doña Magdalena Casanova Jaramillo el 17 de Diciembre de 2022, que negó lugar a la apelación verbal establecida en el artículo 149 del Código Procesal Penal interpuesta en contra de aquella que no dio lugar a la internación provisoria respecto de los imputados adolescentes de iniciales A.E.M.H y J.A.T.A. Funda su recurso indicando que el Ministerio Publico formalizó investigación en contra de tres adultos y dos adolescentes por un hecho ocurrido el 17 de diciembre del año 2022 a las 03:00 horas aproximadamente, constitutivo a juicio del ente persecutor del delito de robo con intimidación en calidad de autores, en grado de desarrollo de consumado. Agrega que el mismo día 17 de diciembre, en audiencia de control de detención, al pronunciarse sobre las medidas cautelares de los imputados, el tribunal resolvió, previo debate, no dar lugar a la internación provisoria de los imputados adolescentes de iniciales A.E.M.H y J.A.T.A, decretando las medidas cautelares contempladas en el artículo 155 letras b), d) y g) del Código Procesal Penal. Refiere que respecto de esta última resolución y en virtud de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, interpuso recurso de apelación verbal, con argumentos de hecho y derecho expuestos en la audiencia, solicitando que se eleven los autos ante esta Corte de Apelaciones para que, conociendo del recurso, lo enmiende conforme a derecho y, en definitiva, decrete la internación provisoria de los imputados adolescentes. Señala que el tribunal recurrido declaró inadmisible el recurso, indicando que las normas de “agenda corta” del artículo 149 del Código Procesal Penal, no son aplicables a los imputados adolescentes, los cuales se rigen por un estatuto penal distinto, cual es la Ley 20.084.
Fundamentos
fundamentos y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149, 352 y 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en audiencia de diecisiete de diciembre de dos mil veintidós en la causa RIT 11565-2022 por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido contra la resolución que no decretó la medida cautelar de internación provisoria respecto de los imputados adolescentes y, en consecuencia,
Fallo
se resuelven los recursos”, propósitos -tanto el de efectiva revisión como el de evitar las fugas en el intertanto para cuya concreción no cabe atender a la mayoría o minoría de edad del imputado, desde que no contradicen los principios que informan la legislación específica sobre la responsabilidad penal de los adolescentes contenida en la Ley 20.084. Quinto: Que, sin perjuicio de la especialidad de la Ley 20.084, su propio artículo 27 dispone, en su inciso primero, que “La investigación, juzgamiento y ejecución de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley y supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal.” Lo concerniente a medidas cautelares personales se encuentra regulado en el Párrafo 3° del título II de la referida Ley, artículos 31 a 35, ninguno de los cuales contiene norma alguna relativa a la apelación, de modo que resulta procedente la aplicación supletoria del artículo 149 del Código Procesal Penal. No obsta a lo anterior que el artículo 149 haya sido modificado con posterioridad a la Ley 20.084 en lo concerniente al recurso de apelación, puesto que tratándose de materias procedimentales, sus normas rigen en el acto y no puede entenderse que la remisión del artículo 27 de la Ley N° 20.084 se limite a un texto anterior. Sexto: Que el artículo 149 del Código Procesal Penal, luego de establecer que son apelables las resoluciones que ordenaren, mantuvieren, neg
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San Miguel, cuatro de enero de dos mil veintitrés Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Ciudad Cueto, abogado, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de San Bernardo, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Juez de Garantía de San Bernardo, doña Magdalena Casanova Jaramillo el 17 de Diciembre de 2022, que negó lugar a la apelación verbal establecida
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