GRATEROL/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓNA
Rol
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien en favor de doña Yugledy del Valle Graterol Nava, venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Lo Ovalle N°926, Comuna La Cisterna, presenta recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su petición de residencia definitiva solicitada el 16 de agosto de 2020 lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo de los derechos consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene a la autoridad recurrida el otorgamiento del acto administrativo terminal referente a la solicitud de residencia definitiva de la recurrente. Segundo: Que informaron don Nicolás Cornejo Montenegro y doña Camila Cortés Palma, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, ex Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes al no existir un acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de la garantía constitucional señalada. Indican que, efectivamente, el 16 de agosto de 2020 la recurrente solicitó su residencia definitiva, petición que actualmente se encuentra en análisis. Añaden que mediante Comunicación electrónica de Folio N° 31190045 de 21 de noviembre de 2022 se le informó que su solicitud se encuentra incompleta o insuficiente por no haber acompañado la documentación solicitada, otorgándole el plazo de 60 días a fin de que subsanara su solicitud bajo apercibimiento de tenerse por rechazada su s
Fallo
por tanto en etapa de pago de derechos. Refieren que el artículo 38 de la Ley 21.325 expresamente señala que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente, como es en el caso de marras, son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que posea actualmente haya perdido su vigencia. Agregan que en virtud del artículo 45 de la Ley 21.325, los extranjeros residentes en Chile pueden acreditar su situación regular en el país si es que éstos poseen una cédula de identidad vigente. En cuanto al tiempo de tramitación, afirman que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 admite ampliación frente a un caso fortuito o fuerza mayor, entendiendo por tal la pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país, agregando que no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Plantean la improcedencia del recurso, señalando que la vía idónea para que los órganos de la administración del Estado dicten un acto administrativo final en un procedimiento que ha demorado en su tramitación más allá del plazo no fatal establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es la interposición de una acción de protección sino el mecanismo especial del silencio administrativo, establecido en los artículos 64 y 65 del mismo cuerpo normativo. Conforme a lo anterior solicitan que la presente acción cautelar sea rechazada. Tercero: Que el recurso de protección de
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San Miguel, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien en favor de doña Yugledy del Valle Graterol Nava, venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Lo Ovalle N°926, Comuna La Cisterna, presenta recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministeri
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