SIN INFORMACION

VILLALOBOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 13 de abril de 2022, comparece el abogado Sebastián José Aguayo Romanini, en favor de Elisel Noemi Villalobos Sandoval, venezolana, para interponer recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva. Indica que la recurrente solicitó el 11 de septiembre de 2019 el beneficio migratorio indicado, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, manteniéndola en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud referida, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con expresa condenación en costas. Segundo: Que evacua el informe respectivo el abogado del Servicio Nacional de Migraciones Javier Muñoz Reyes, solicitando el rechazo de la acción constitucional al haber perdido oportunidad y eficacia. Sostiene que mediante la Resolución Exenta Nº 98.517, de fecha 07 de noviembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se procedió a otorgar permiso de residencia definitiva a doña Elisel Noemi Villalobos Sandoval, encontrándose por tanto en situación migrato

Fallo

por tanto en situación migratoria regular en el país. Indica que mediante Notificación N° 27.551, de fecha 16 de noviembre de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones le comunicó a la recurrente la Resolución Exenta mencionada anteriormente. Tercero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive o amenace ese derecho. Cuarto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la situación migratoria de la recurrente. Quinto: Que, con el mérito de lo informado por el órgano recurrido se desprende que mediante la Resolución Exenta Nº 98.517, de 7 de noviembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones otorgó permiso de residencia definitiva a doña Elisel Noemi Villalobos Sandoval, lo que le fue notificado el 16 de noviembre de 2022. De esta manera, se advierte que no existen medidas que adoptar, por lo que la acción constitucional ha perdido oportunidad. Y de

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San Miguel, cuatro de enero del dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 13 de abril de 2022, comparece el abogado Sebastián José Aguayo Romanini, en favor de Elisel Noemi Villalobos Sandoval, venezolana, para interponer recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicil

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