CARDENAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, para interponer acción constitucional de protección en favor de la ciudadana venezolana Angélica María Cárdenas Pineda, trabajadora, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alvear N°6739, comuna de San Ramón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio N°580, piso 3, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 26 de septiembre de 2021, Angélica Cárdenas solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva según consta en la solicitud N°2252517, sin que hasta la fecha de interposición de este recurso exista pronunciamiento de fondo de parte de la autoridad recurrida, lo que la mantiene en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que se encuentra dentro de plazo para recurrir de protección ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que se acoja el recurso de protección y se le ordene a la recurrida otorgar a la brevedad el acto administrativo terminal referente a la residencia definitiva de la actora, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones recurrido informa que la extranjera in
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Angélica María Cárdenas Pineda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°28.158 – 2022 Protección PAGE 4
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San Miguel, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, para interponer acción constitucional de protección en favor de la ciudadana venezolana Angélica María Cárdenas Pineda, trabajadora, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alvear N°6739, comuna de San Ramón, en contra del Servicio Nacional de Mig
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