JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

RENDIC HERMANOS S.A/DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO VALDIVIA

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado don Carlos Gutiérrez De Torres en representación de Rendic Hermanos S.A., interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de once de noviembre de dos mil veintidós, con fundamento en la causal prevista en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, en relación al artículo 5 inciso primero del mismo texto legal y los artículos 1545 y 1560 a 1566 del Código Civil. En la audiencia se presentó por la recurrente el abogado César Rivas, quien sostuvo los

Fundamentos

fundamentos de su impugnación. Por la Inspección del Trabajo concurrió la abogada Audrey Vidal, señala que en el recurso no se indica cuál sería la forma correcta de aplicar las normas, limitándose a transcribirlas. En cuanto al fondo, explica que se acreditó que durante varios meses la trabajadora se desempeñó como cajera y en el contrato colectivo se acordó el pago de la asignación por pérdida de caja para el cargo o función de cajera, última que, se acreditó, cumplió la trabajadora CONSIDERANDO PRIMERO: La única causal invocada requiere aceptar los hechos fijados en la sentencia, pues el error que se debe invocar es al aplicar el derecho, ya sea por no aplicar una norma, aplicar una equivocada, o interpretar aquellas de forma errada. En ese contexto cabe tener presente que en el

Fallo

fallo se tuvieron por establecidos en los considerandos undécimo a décimo cuarto los siguientes hechos, expuesto de forma resumida: la existencia de un contrato colectivo, en el que se pactó el pago de una asignación por pérdida de caja; que en el anexo D aparece el nombre de la trabajadora como una de las personas con derecho al mismo; que la trabajadora se desempeñó como cajera entre enero y junio de 2022. SEGUNDO: Además, tal como se dice en el fallo en el considerando décimo sexto, el contrato colectivo contempla el pago de la asignación referida no solo a las personas contratadas como cajeras o cajeros sino también a aquellas que desempeñan esa función. Reza el contrato colectivo “Quinto: Asignaciones. La empresa otorgará a los trabajadores las siguientes asignaciones: a) La empresa pagará mensualmente una Asignación por Pérdida de caja los trabajadores que desempeñen la función o cargo de cajero, en las siguientes condiciones” (folio 40 documento 10.1) TERCERO: El recurrente estima que el error de derecho se produce al interpretar una norma, en este caso el contrato colectivo a partir de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo quinto del Código del ramo, el que señala “Los contratos individuales y los instrumentos colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente”, unido a los artículo 1545 y 1560 a 1566 del Código Civil, pues de aplicar correctamente esas normas la jue

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Valdivia, cuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado don Carlos Gutiérrez De Torres en representación de Rendic Hermanos S.A., interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de once de noviembre de dos mil veintidós, con fundamento en la causal prevista en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, en relación al artículo 5 inciso primero del mismo

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