JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/SALMONES FRIOSUR S.A

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Que, en estos autos Rol Corte 212-2022, Rol Ingreso Tribunal C-188-2020, comparece don Juan Jiménez Marchant, abogado, por la parte denunciante, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, quien deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, de fecha 18 de Julio del año 2022, dictada por el Juez destinado al Juzgado de Letras y Garantía de Aysén, don José Iván Milanca Sánchez, mediante la cual se acogió la excepción de prescripción de la acción, opuesta por Salmones Frio Sur S.A., declarando prescrita la acción que tenía el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y por tanto, rechaza la denuncia, con costas. Solicita se revoque totalmente la sentencia apelada, se enmiende con arreglo a derecho y se condene a la denunciada en carácter de reincidente, atendida la reincidencia especifica de la sentencia de la causa C-198-2020, del Juzgado de Letras de Aysén, donde fue condenada por los mismos hechos e infracciones denunciados en estos autos, solicitándose desde ya traer a la vista y en definitiva se declare que se condena al pago de Multa de 500 a 3.000 UTM y suspensión de operaciones hasta por dos ciclos de cultivo consecutivos, por informar en forma no fidedigna o falsa, la operación del centro de cultivo San Ramón, según lo prescrito y sancionado de conformidad al artículo 113, inciso final, de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Todo ello, con expresa condenación en costas. En subsidio, ante el improbable evento que se desestime el presente recurso de apelación, pide se absuelva del pago de las costas de ambas instancias a su representada, por existir

Fundamentos

fundamentos jurídicos y de hecho que dan cuenta de los motivos plausibles para litigar ante lo gravísimo que resulta la infracción denunciada. A la fecha de la vista de la causa, por la apelante y denunciante, se presenta el abogado don Germán Godoy Sánchez; por la recurrida y denunciada, alegó el abogado don Felipe Palacio Rives. Y reproduciendo la resolución en alzada en lo expositivo, considerandos y citas legales, con excepción de su fundamento Cuarto, que se elimina. Y CONSIDERANDO Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurrente de apelación, sustenta su recurso, básicamente, en base a las siguientes consideraciones: Que, existen serias diferencias respecto a lo declarado al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura por Salmones Friosur S.A., titular del centro de cultivo San Ramón, respecto del número de peces cosechados, con el número de peces ingresados en cada jaula, lo que configura la infracción de entrega de información falsa acerca de la operación del centro de cultivo, en virtud de los hechos descritos en el cuerpo de la denuncia, conductas que se encuentran tipificadas en el artículo 113, inciso final, de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Como vicio o error de la sentencia, el recurrente manifiesta que la denunciada confunde al Juez de la instancia, llevando la discusión solamente al inicio de la siembra, olvidando que la infracción denunciada dice relación con la entrega de la información falsa sobre operaciones en el centro de cultivo y

Fallo

por tanto, rechaza la denuncia, con costas. Solicita se revoque totalmente la sentencia apelada, se enmiende con arreglo a derecho y se condene a la denunciada en carácter de reincidente, atendida la reincidencia especifica de la sentencia de la causa C-198-2020, del Juzgado de Letras de Aysén, donde fue condenada por los mismos hechos e infracciones denunciados en estos autos, solicitándose desde ya traer a la vista y en definitiva se declare que se condena al pago de Multa de 500 a 3.000 UTM y suspensión de operaciones hasta por dos ciclos de cultivo consecutivos, por informar en forma no fidedigna o falsa, la operación del centro de cultivo San Ramón, según lo prescrito y sancionado de conformidad al artículo 113, inciso final, de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Todo ello, con expresa condenación en costas. En subsidio, ante el improbable evento que se desestime el presente recurso de apelación, pide se absuelva del pago de las costas de ambas instancias a su representada, por existir fundamentos jurídicos y de hecho que dan cuenta de los motivos plausibles para litigar ante lo gravísimo que resulta la infracción denunciada. A la fecha de la vista de la causa, por la apelante y denunciante, se presenta el abogado don Germán Godoy Sánchez; por la recurrida y denunciada, alegó el abogado don Felipe Palacio Rives. Y reproduciendo la resolución en alzada en lo expositivo, considerandos y citas legales, con excepción de su fundamento Cuarto, que se elimina. Y CONSID

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En Coyhaique, a cuatro de Enero del año dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en estos autos Rol Corte 212-2022, Rol Ingreso Tribunal C-188-2020, comparece don Juan Jiménez Marchant, abogado, por la parte denunciante, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, quien deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, de fecha 18 de Julio del año 2022, dictada por el Juez destina

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