Jdo. de Letras del Trabajo de Talca

CANCINO/ITALMOD S.A.

Rol

J-18-2021

Fecha

21 de septiembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Partes del juicio. Que son parte en este juicio ejecutivo laboral, J-31-2020, RUC: 21- 3-0149481-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, doña CAROLINA PATRICIA CANCINO VALDÉS, cesante, domiciliada en 4 ½ Norte B N°2090, Talca, como demandante; y ITALMOD S.A., Rut N° 96.577.470-K, del giro de su denominación, representada legalmente por don Arturo Regolo Strazza Silva, cédula nacional de identidad número 11.833.984-3, se ignora profesión, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Domingo Santa María 2365, comuna de Independencia, como demandada. Segundo: Demanda. A folio 1, el 01/07/2021, comparece doña Carolina Patricia Cancino Valdés, quien deduce demanda ejecutiva laboral en contra de su ex empleadora, la sociedad Italmod S.A., por las sumas correspondientes a la indemnización por años de servicios, ofrecidas por la demandada en la carta de aviso de despido (lo que constituye una oferta irrevocable de pago) y aumento del 150% de conformidad al artículo 169 del Código del Trabajo, más reajustes intereses y costas, en atención a los hechos y antecedentes de derecho que a continuación expone: Se desempeñó bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Italmod S.A, en la tienda IO (que es una de sus marcas), ubicada en el Mall Plaza Maule de la ciudad de Talca, vínculo que se mantuvo hasta su despido (4 de Junio de 2021), desempeñando sus funciones de vendedor comisionista integral, de forma eficiente y responsablemente. Así, fue contratada para desarrollar dicha función, la cual ejerció desde el día 27 de octubre de 2016. Es del caso que, con fecha 4 de junio de 2021, le fue entregada una carta de despido por parte de la contraria, donde se señalaba que a contar desde la misma se encontraba despedida, haciendo valer la causal necesidades de la empresa. En dicha carta de despido, se le hizo una oferta irrevocable de pago de las siguientes sumas de dinero: - Vacaciones proporcionales (20.1167 Días) $433.7

Fundamentos

motivos que la excepción de pago necesariamente está supeditada a la concesión o rechazo del aumento legal solicitado por su mandante en su libelo pretensor. No está demás señalar que el despido fue el 4 de Junio de 2021 y el pago de las sumas ofrecidas en la carta de despido se vino a realizar el 31 de Julio del mismo año, es decir, 1 mes y medio después del plazo que mandata el artículo artículo 177 inciso primero parte final del Código Laboral, el cual expresa que: “El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación”. La ejecutada esgrime que con fecha 10 de Junio de 2021 subió el finiquito al portal web de la Dirección del Trabajo (supuestamente dentro de plazo), empero, la obligación que impone la norma recién citada es que dicho finiquito se coloque a disposición del trabajador dentro de ese plazo no ante el órgano administrativo señalado. La justificación de la contraria respecto a por qué no se habría puesto a disposición de la trabajadora su finiquito y el pago de las sumas ofrecidas en la carta de despido no hace más que demostrar un comportamiento negligente en su actuar, en donde queda de manifiesto que Italmod se desentendió de su representada luego de su despido. ¿Qué hubiera pasado si su mandante no hubiera presentado esta acción? Probablemente aún seguiría sin recibir el pago que le correspondía y que mandata la ley dentro de un plazo perentorio. Hay que tener presente que es la propia ejecutada quien reconoce en su presentación que recién vino a realizar gestiones para pagar el finiquito cuando se enteró que su mandante había interpuesto un reclamo administrativo en su contra, lo que viene a reafirmar la actitud negligente en su actuar. No es posible que la ejecutada coloque como excusa que luego de enviado el finiquito y el cheque a la tienda en donde trabajaba la actora no sabe qué habría pasado con dichos documentos, más si se tiene en consideración el carácter alimentario que tienen las indemnizaciones legales que corresponden cuando se pone término a la relación laboral por la causal de necesidades de la empresa. Por lo anteriormente señalado, esta parte viene en solicitar que previo a resolver –y conceder- la petición del aumento contemplado en el artículo 169 letra a) del código del trabajo se rechace la excepción de pago opuesta por la ejecutada por tratarse de un pago parcial que no contempla dicho aumento, todo según lo expuesto precedentemente, con costas. Por lo anterior, solicita tener por contestado el traslado concedido a esta parte con fecha 10 de Septiembre de los corrientes, rechazando la excepción incoada por la contraria, en los términos señalados, con costas. Quinto: Actuaciones procesales. A folio 20 y con fecha 16/09/2021, se traen los autos para resolver. Sexto: Prueba de la parte demandante. Que la parte demandante incorporó como prueba, los siguientes antecedentes. Prueba documental. 1.- Contr

Fallo

por tanto, no pudiendo hacer efectiva la ejecución que se indica en el libelo. Por tanto, atendido lo expuesto, opone excepción de pago dispuesta en el inciso 1º del artículo 470 del Código del Trabajo, respecto de la suma ofrecida en la carta de despido de fecha 4 de junio de 2021 por la suma de $5.100.317.-, por lo que se debe proceder al archivo de la causa, toda vez que se encuentra íntegramente pagado el crédito de autos, según se acreditará en el documento que se acompaña en el otrosí de esta presentación. Por lo anterior, solicita tener por opuesta la excepción de pago respecto de la totalidad del crédito de autos y por el cual se ha requerido de pago a esta parte. Cuarto: Contestación de la excepción: A folio 18, el 14/09/2021, la parte ejecutante contestando el traslado conferido, solicita el rechazo de la excepción de pago incoada por la ejecutada en razón a los siguientes argumentos que pasa a exponer: Efectivamente, con fecha 30 de julio de 2021, la ejecutada hizo un pago a través de transferencia electrónica a la cuenta corriente de su representada por la suma de $5.100.319, que es la suma ofrecida en la carta de despido. Sin embargo, dicho pago no contempla el eventual aumento que esta parte solicitó en su demanda ejecutiva, el que se encuentra establecido en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo. Esto es de una trascendencia de gran envergadura, ya que si se acoge la excepción en comento se enerva la acción, poniéndose término al juicio, privando a

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Causa Ruc N° 21- 3-0149481-2 Rit J-18-2021 Materia Demanda ejecutiva Demandante Carolina Patricia Cancino Valdés C.I. 14.397.604-1 Abogado Santiago Andrés Muñoz Quilaqueo C.I. 15.907.503-6 Demandado Italmod S.A. Rut 96.577.470-K Abogados Leyla Hirmas Bormann Paulina Eliana Del Villar Ramírez C.I 9.005.934-3 C.I. 18.585.417-5 Ingreso 1 de julio de 2021 Cit. oír sentencia 16 de septiembre de 2021 Ju

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