SIN INFORMACION

GODOY / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de doña Marie Mirlene Dezene, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.743.227-9; don Jean Mary Souverain, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.337.786-0; don Alejandro Carrillo Álvarez, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.341.105-4: don José Gabriel Mujica Martínez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.926.642-2; doña Roxana Jeniree Godoy Navas, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.727.705-2, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo pronunciándose sobre las solicitudes de permanencia definitiva de fechas 02 de marzo de 2020, 28 de noviembre de 2020, 18 de junio de 2021, 15 de junio de 2020, 28 de enero de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida que emita pronunciamiento. A folio 11, se prescinde del informe solicitado a la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida a folio 13, se advierte que los requerimientos de los actores don Jean Mary Souverain, don Alejandro Carrillo Álvarez, don José Gabriel Mujica Martínez y doña Roxana Jeniree Godoy Navas, tendientes a la obtención de su permanencia definitiva si bien se encuentran en trámite, han sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo. 2°) Que en relación a la actora Marie Mirlene Dezene, del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrida a folio 13, específicamente Resolución Exenta N° 22358211, de fecha 17 de agosto de 2022, consta que la solicitud de permiso de permanencia definitiva de la recurrente fue resuelta, acogiéndose aquella, otorgándose a la actora el respectivo permiso de permanencia definitiva, razón por la cual no existe a la fecha acto que enmendar por la presente acción, atendido que la tramitación de la solicitud se encuentra concluida.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección de folio 1, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, que dentro del plazo de sesenta días concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los actores don Jean Mary Souverain, don Alejandro Carrillo Álvarez, don José Gabriel Mujica Martínez y doña Roxana Jeniree Godoy Navas. Se rechaza el recurso interpuesto en favor de doña actora Marie Mirlene Dezene. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-159390-2022. En Valparaíso, cuatro de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de doña Marie Mirlene Dezene, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.743.227-9; don Jean Mary Souverain, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.337.786-0; don Alejandro Carrillo Álvarez, de nacionalidad col

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