CALDERON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, interpone recurso de protección doña Dulce Mileyby Gutiérrez Plaza, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.202.922-9, por sí y en representación de Michelle Valentina Calderón Gutiérrez, menor de edad de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 27.202.934-2, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo pronunciándose sobre las solicitudes de permanencia definitiva de fecha 19 de enero de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida que emita pronunciamiento. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que las solicitudes de los recurrentes se encuentran en trámite. Además, el plazo de seis meses para concluir el procedimiento no es fatal para la Administración y que se ha visto alterado por las restricciones aparejadas con la pandemia. Por otro lado, indica que la manera de acusar el retraso es por la figura del silencio administrativo, y que es el uso indiscriminado de este tipo de acciones judiciales, la que ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley, de los demás peticionarios. A folio 5, se ordenó que rija el decreto en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que ante los requerimientos tendientes a la obtención de la permanencia definitiva, las actoras han sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido por doña Dulce Mileyby Gutiérrez Plaza, por sí y en representación de Michelle Valentina Calderón Gutiérrez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por las actoras. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-153711-2022. En Valparaíso, cuatro de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, interpone recurso de protección doña Dulce Mileyby Gutiérrez Plaza, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.202.922-9, por sí y en representación de Michelle Valentina Calderón Gutiérrez, menor de edad de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 27.202.934-
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