SIN INFORMACION

HERNANDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de doña Judssenia Elsa Hernández López, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.979.433- K, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la digitalización de estampado electrónico de Prorroga de Visa Temporaria solicitada con fecha 13 de agosto 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto de los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Solicita que la recurrida emita pronunciamiento. Funda su arbitrio señalando que la recurrente con fecha 22 de septiembre de 2021 recibe notificación por correo donde se le comunica que tiene otorgada su visa de residencia que solicitó en la Gobernación Provincial de Valparaíso, para que se materialice el beneficio mencionado, es necesario que presente los documentos que se indican a continuación: sustento económico con documentos idóneos y certificado de antecedentes chileno, y se le adjunta la orden de giro correspondiente. En virtud de ello, doña Judssenia Elsa Hernández López realiza él envió de la documentación correspondiente solicitada a través de Correo Certificado de Chile con fecha 05 de octubre de 2021, según consta en la Carta explicativa notariada que remite la recurrente de autos al Servicio Nacional de Migraciones con fecha 22 de junio de 2022. Asimismo, realiza el pago de los derechos correspondiente al beneficio solicitado con fecha de 07 de abril de 2021 Precisa que la recurrente de autos debía descargar estampado electrónico de la visa otorgada, sin embargo, doña Judssenia Elsa Hernández López hasta la presente fecha no ha logrado tener acceso a este documento, pues no se visualiza registro en la herramienta de Autoconsulta. A folio 2, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente lo informado por la recurrida en cuanto a que con fecha 29 de junio de 2022 la recurrente solicitó la ratificación de la visa otorgada, solicitando un nuevo plazo de vigencia, en atención a que se encuentra vencido el período por el cual fue otorgado, acompañando una serie de documentos que fundamentan su petición, a la fecha no ha transcurrido el plazo de seis meses establecidos en el artículo 27 de la Ley N° 19.980, por lo que no es posible advertir ilegalidad en la omisión que se reclama, toda vez que el recurrido se encuentra conociendo numerosas solicitudes presentadas con antelación a la que motiva el presente recurso, las que se verían postergadas de acogerse la acción acá deducida, motivos por los cuales resulta forzoso rechazar el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de doña Judssenia Elsa Hernández López, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimizaición. N°Protección-140871-2022. En Valparaíso, cuatro de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de doña Judssenia Elsa Hernández López, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.979.433- K, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la digitalización de estampado electrónico de

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