GONZALEZ/LA BENDITA SPA
Rol
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el artículo 480 del Código del Trabajo establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, además del cumplimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 479, el que contenga los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho o de peticiones concretas que se formulan al Tribunal; 2°) Que, en la especie se evidencia que el recurso de autos no cumple con la última exigencia mencionada, ya que toda vez carece de una pretensión concreta y determinada, resultando insuficiente para estos efectos la solicitud de que, tras la anulación del fallo, “se dicte la respectiva sentencia de reemplazo”; 3°) Que, de esa forma, no se encuentra determinada la cuestión específica que se somete al conocimiento y decisión de esta Corte, de forma que resulta imposible fijar su competencia y, en consecuencia, el arbitrio no puede ser acogido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 480 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de quince de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-4034-2022.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el artículo 480 del Código del Trabajo establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, además del cumplimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 479, el que contenga los fundamentos de hecho y derecho o de peticiones concretas que se formulan al Tr
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