SIN INFORMACION

COSMELLI/LAGO ELIZALDE SPA

Rol

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: No apareciendo de la presentación que los hechos denunciados puedan constituir la vulneración de garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, toda vez que la actuación que se califica de ilegal y arbitraria se encuentra sometida al imperio de la autoridad administrativa sectorial pertinente, esto es, la Superintendencia de Medio Ambiente, conforme consta del propio documento acompañado al libelo, esto es, Resolución Exenta 1264, de 10 de junio de 2021, en virtud de la cual se da curso a procedimiento de requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental al proyecto recurrido, y apareciendo de los mismos antecedentes que tal trámite se encuentra aún pendiente, sin resolución de término, disponiendo la propia Ley 19.300, en su artículo 8°, de arbitrio tendiente a perseguir la misma finalidad que constituye tanto el petitorio del recurso de autos como de la orden de no innovar impetrada, y atendido lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 38, de la Constitución Política de la República y del N°2 Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE el deducido a folio 1 por Carolina Cosmelli Pereira y Nieves Cosmelli Pereira. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 2361-2022 (Protección).

Fallo

se resuelve: VISTO: No apareciendo de la presentación que los hechos denunciados puedan constituir la vulneración de garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, toda vez que la actuación que se califica de ilegal y arbitraria se encuentra sometida al imperio de la autoridad administrativa sectorial pertinente, esto es, la Superintendencia de Medio Ambiente, conforme consta del propio documento acompañado al libelo, esto es, Resolución Exenta 1264, de 10 de junio de 2021, en virtud de la cual se da curso a procedimiento de requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental al proyecto recurrido, y apareciendo de los mismos antecedentes que tal trámite se encuentra aún pendiente, sin resolución de término, disponiendo la propia Ley 19.300, en su artículo 8°, de arbitrio tendiente a perseguir la misma finalidad que constituye tanto el petitorio del recurso de autos como de la orden de no innovar impetrada, y atendido lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 38, de la Constitución Política de la República y del N°2 Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE el deducido a folio 1 por Carolina Cosmelli Pereira y Nieves Cosmelli Pereira. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 2361-2022 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, tres de enero de dos mil veintitrés. Con la cuenta de la señora Relator, al recurso de folio 1, se resuelve: VISTO: No apareciendo de la presentación que los hechos denunciados puedan constituir la vulneración de garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, toda vez que la actuación que se califica de ilegal y arbitraria se encuentra sometida al im

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