YSARRA/REYES
Rol
C-64-2021
Fecha
20 de septiembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; art. 470 del C. del Trabajo, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre forma de las sentencias, y demás normas legales pertinentes y citadas, SE DECLARA: I.- Que acoge parcialmente la excepción de pago de la deuda, alegada con fecha 9 de septiembre de 2021, por el ejecutado Eric Darío Reyes Gutiérrez en contra del ejecutante NHTSWGXCKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl José Benito Ysarra Materan, ambos ya individualizados, sólo en cuanto a dar por satisfecha la suma de $108.830.- del total a la fecha adeudado. II.- Que en consecuencia se ordena seguir adelante con la ejecución hasta que la parte ejecutada de autos, Eric Darío Reyes Gutiérrez., haga entero y cumplido pago al ejecutante José Benito Ysarra Materan, ambos ya individualizados, sólo respecto de la suma a la fecha insoluta de cuatrocientos treinta y ocho mil ciento noventa y dos pesos ($438.192). III.- Que lo anterior, es sin perjuicio que a su vez, el ejecutante José Benito Ysarra Materan adeuda de forma recíproca por concepto de costas al ejecutado Eric Darío Reyes Gutiérrez, en la suma de $400.000. IV.- Que al no existir expresa oposición a la excepción alegada y acogida parcialmente, no habrá condena al pago de las costas de la causa. Anótese, Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad. RIT N° C-64-2021 RUC 21- 4-0326672-5 Sentencia dictada por CARLOS GAJARDO ORTÍZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó.- //En Curicó, a veinte de septiembre de dos mi veintiuno, notifiqué por el estado diario la sentencia definitiva precedente.- 2021-09-
Fundamentos
considerando que el título ejecutivo consiste en una sentencia declarativa laboral que quedo firme antes de la ratificación del finiquito, el que antes de la dictación del mencionado
Fallo
fallo en la causa laboral RIT T-20-2021 carecía de mérito, tal como el mismo título ejecutivo lo advierte, es que lo que “se debe” siempre versó en: 16 días trabajados de enero de 2021 en la suma de $145.293 (ciento cuarenta y cinco mil doscientos noventa y tres pesos); por concepto de feriado legal en la suma de $224.343 (doscientos veinticuatro mil trescientos cuarenta y tres pesos); por concepto de feriado proporcional en la suma de $149.562 (ciento cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y dos pesos); destacando que dichas sumas de dinero se deberán someter a la aplicación de los reajustes e intereses legales conforme al art. 63 del C. del Trabajo. Con ello, el pago realizado por el ejecutado es sólo parcial, al dar cobertura a la suma de $108.830 por feriado proporcional, subsistiendo la deuda en lo no pagado. Por lo anterior, se acogerá la excepción de pago alegada, pero sólo en carácter parcial, debiendo continuarse con el mérito del proceso en lo que se encuentra insoluto. OCTAVO: Que lo anterior es sin perjuicio que en autos existe una deuda a favor de la ejecutada por el pago de costas que se le deben en la suma de $400.000, que el ejecutante debe pagar. NOVENO: Que en razón de lo anterior, encontrándose la deuda a la fecha satisfecha sólo parcialmente, la presente acción deberá continuar sólo por el monto a la fecha insoluto. Las restantes pruebas rendidas en el proceso, en nada alteran las conclusiones arribadas, razón por la cual se omitirá su mayor análisis
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Curicó, a veinte de septiembre de dos mil veintiuno. Por entrados sólo con ésta fecha a mi despacho. PRIMERO: Que la presente causa RIT C-64-2021, RUC 21-4-0326672-5 seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, tiene su origen por aplicación del artículo 462 en relación con los artículos 463 y 464 N° 1 y siguientes del Código del Trabajo, en atención a la dictación de sentencia, a
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