DELGADO/VELÁSQUEZ
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Primero: A folio 1, comparece Egidio Armando Cáceres Cerpa, abogado, en representación de la demandada en autos arbitrales Rol N°1-2014, caratulados “Velásquez con Delgado”, seguidos ante el Juez Arbitrio Rodrigo Kauak Mansurati, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 02 de agosto del 2022, la cual rechazó, por improcedente en la forma interpuesta, un recurso de reposición y apelación subsidiaria deducido por su parte. Sostiene que con fecha 27 de mayo del 2022, se interpuso un incidente de nulidad de todo lo obrado por el juez árbitro en función de carecer de competencia y jurisdicción para la dictación de resolución precedente, de fecha 20 de mayo de 2022, momento en que había expirado el plazo fijado por ley para su labor. Que dicho incidente fue rechazado y con fecha 17 de junio del 2022, la recurrente interpuso un recurso de reposición con apelación subsidiario en contra de resolución de fecha 08 de junio de 2022, rechazando este último recurso al indicar que sólo procedía la apelación de manera directa y no subsidiaria como ocurrió en los hechos. Señala que el recurso de apelación debió concederse, toda vez que se trata de una resolución interlocutoria y por tanto, apelable, satisfaciendo todos los otros requisitos exigidos por ley para ello. Previas consideraciones doctrinales y jurisprudenciales respecto de situaciones similares, solicita en definitiva que se acoja el presente recurso declarando admisible la apelación interpuesta y ordenando elevar los autos ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt para su conocimiento y fallo. Solicita a su vez que se decrete orden de no innovar consistente en la suspensión del cumplimiento del laudo arbitral, mientras se substancie el presente recurso. Segundo: Previa declaración de admisibilidad y concesión de la orden de no innovar solicitada evacuó informe el Juez Arbitro Rodrigo Kauak Mansurati quién indica que con fecha 23 de marzo del 2022, la Iltma. C
Fallo
por tanto, apelable, satisfaciendo todos los otros requisitos exigidos por ley para ello. Previas consideraciones doctrinales y jurisprudenciales respecto de situaciones similares, solicita en definitiva que se acoja el presente recurso declarando admisible la apelación interpuesta y ordenando elevar los autos ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt para su conocimiento y fallo. Solicita a su vez que se decrete orden de no innovar consistente en la suspensión del cumplimiento del laudo arbitral, mientras se substancie el presente recurso. Segundo: Previa declaración de admisibilidad y concesión de la orden de no innovar solicitada evacuó informe el Juez Arbitro Rodrigo Kauak Mansurati quién indica que con fecha 23 de marzo del 2022, la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó con costas el recurso de casación interpuesto por la recurrente en autos, siendo solicitado, con fecha 12 de mayo del 2022, el cumplimiento del fallo con citación y costas, decretándose aquel con fecha 20 de mayo de 2022. Que efectivamente se interpuso, con fecha 27 de mayo de 2022, un recurso de nulidad por falta de competencia el cual fue rechazado, previo traslado al mismo, con fecha 08 de junio del 2022, razón por la cual la recurrente presentó un recurso de reposición con apelación subsidiario con fecha 17 de junio del 2022, siendo declarado inadmisible el último por estimar que la resolución atacada estableció derechos permanentes para las partes, y en consecuencia c
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Puerto Montt, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Primero: A folio 1, comparece Egidio Armando Cáceres Cerpa, abogado, en representación de la demandada en autos arbitrales Rol N°1-2014, caratulados “Velásquez con Delgado”, seguidos ante el Juez Arbitrio Rodrigo Kauak Mansurati, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 02 de agosto del 2022, la cual rech
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