CAÑIZALES/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes deducen acción de protección en favor de Analith Paola Cañizalez Torres, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Aserradero Centenario N°2130, Comuna De Puerto Montt, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada con fecha 24 de julio del 2020, afectando con ello la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política. Señalan que la recurrente ingresó al país en calidad de turista y con fecha 05 de enero del 2022, solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Sin embargo, al día de hoy, no ha recibido respuesta alguna por parte del órgano recurrido, situación que lo ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, afectando de manera directa sus garantías constitucionales. Señala que aquel actuar afecta el derecho a la igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política y normas y principios establecidos en la ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, tales como el de celeridad, impulso de oficio y eficacia. Indica que el presente recurso está dentro de plazo mientras se mantenga la situación omisiva por parte de la Administración, por cuanto la única actuación que podría dar una fecha cierta para el cómputo del plazo para la presentación de este recurso es, precisamente, la resolución administrativa de la recurrida que no se ha dictado. Por lo anterior, solicita que se acoja la presente acción, ordenándose a la recurrida que se pronuncie sobre la misma en un plazo de 30 días, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. A folio 3, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso. A folio 5, evacua informe el Se
Fundamentos
considerando de ese modo la autoridad administrativa que no existe alguna vulneración perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Sostiene a su vez que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración es la figura del silencio administrativo, el cual no ha sido ejercido en este caso a través de la certificación respectiva ante el Servicio recurrido. Previas citas legales y jurisprudenciales, indica que el actuar de la administración no ha vulnerado garantía constitucional alguna mediante alguna acción ilegal o arbitraria al respecto, solicitando en definitiva tanto el rechazo de la acción deducida en esta causa como la de una eventual condena en costas. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que del mérito de los antecedentes acompañados, se concluye por estos sentenciadores que la recurrente efectuó en tiempo y forma su solicitud de regularización excepcional de su permanencia en Chile, tanto en las fechas previamente indicadas y a través de los canales destinados a tal efecto. Luego y en mérito de lo señalado por la recurrida en estrados, el estado de tramitación actual de la solicitud de regularización excepcional solicitada por la actora es la de revisión de los mismos, sin entregar mayores detalles al respecto. Cuarto: En mérito de lo anterior, ha resultado acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud de regularización migratoria excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal exped
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara: I. Que se acoge, sin costas la acción interpuesta por Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en favor de Analith Paola Cañizalez Torres, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. II. En consecuencia, se ordena a la recurrida a dar celeridad a la actual etapa administrativa en la que se encuentra la solicitud de regularización extraordinaria de la recurrente, debiendo pronunciarse en un plazo de sesenta días respecto del estado actual de la misma. Redacción a cargo de la abogada integrante, doña Patricia Belmar Stumpfoll. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°4738-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes deducen acción de protección en favor de Analith Paola Cañizalez Torres, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Aserradero Centenario N°2130, Comuna De Puerto Montt, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Minist
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