CORPORAC.DE EDUC.DE ANCUD/SEREMI EDUCACIÓN LOS LAGOS
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece IGNACIO ANDRÉS ALVAREZ VERA, abogado, en representación de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE ANCUD PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR, quién deduce acción de protección en contra de SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL EDUCACIÓN DE LOS LAGOS, por los hechos que expone en su acción. Señala que la recurrente administra la salud, educación y atención de niños y niñas de la comuna, siendo el Alcalde el Presidente del directorio de la misma, el que asumiendo la administración comunal el 06 de diciembre del 2016, se efectuaron labores para conocer el estado financiero de la misma, advirtiendo la existencia de cuentas corrientes vacías y con deudas que superan los $3.000.000.000.- millones de pesos. Sostiene que la actual administración, haciéndose cargo de las diversas irregularidades detectadas en la gestión de la citada corporación, tales como cotizaciones previsionales impagas, protestos de cheques y desviaciones de recursos, encontrándose en la actualidad dos directivos de la misma con condenas en su contra, ha debido enfrentar un grave y profundo déficit en el área de Educación, con un diferencial negativo entre 200 a 250 millones de pesos mensuales, lo que ha impedido pagar íntegramente las cotizaciones de los docentes y asistentes de la educación. Así, desde el año 2017, se ha gestionado que la Municipalidad transfiera más de $4.700.000.000.- millones a la corporación,
Fundamentos
considerando también la tramitación de un leaseback para apoyar el citado déficit, lo cual ha permitido solventar los gastos, pero dando cuenta que la actual situación es insostenible constituyendo un problema estructural del financiamiento de la educación, con sobredotación y con evidentes limitaciones económicas y legales a efecto de poder disminuir el costo de la planilla de remuneraciones por falta de dinero para pagar indemnizaciones e incluso para regularizar las imposiciones. Indica que, a pesar de lo anterior, los esfuerzos permitieron cumplir con las obligaciones en materia educacional hasta septiembre del 2023, momento en el cual la recurrida procedió a retener subvenciones escolar por la suma de $94.830.838, cifra ampliamente superior al descuento que venía efectuado meses previos por sumas de $20.000.000.- mensuales, ello sin mediar notificación alguna de resolución e invocando lo indicado en el artículo 7 de la ley 19.609. Producto de lo anterior, la recurrente no pudo pagar íntegramente las remuneraciones líquidas de los docentes y asistentes de la educación de Ancud, existiendo una deuda por un 30% de ellos, razón por la cual todos los docentes y asistentes de la educación municipal de Ancud comenzaron con una paralización indefinida, cuestión que se pudo subsanar el 20 de octubre del 2022 gracias a un convenio de transición con el Ministerio de Educación, que permitió la transferencia por los fondos restantes. Sin embargo, de mantenerse la retención de los fondos indicados no existe forma de seguir pagando de manera íntegra las remuneraciones líquidas de los funcionarios para los meses siguientes, poniéndose en riesgo la educación pública de la comuna de Ancud, no existiendo posibilidad de transferencias de recursos de parte de la Municipalidad. Señala que la recurrida ha vulnerado sus propias actuaciones precedentes con el aumento de los descuentos señalados previamente, sin haber mediado notificación alguna, generando una afectación a la garantía del artículo 19 N°24 de la Constitución Política respecto de los fondos de propiedad de la recurrente, ello mediante un actuar ilegal y arbitrario, conjuntamente con la afectación de la garantía del artículo 19 N°3 del mismo cuerpo legal. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción y se ordene la restitución a la recurrente del monto descontado al mes de septiembre de 2022 que asciende a la suma de $94.830.838.-; o en subsidio, se restituya la suma de $74.830.838.- que corresponde al monto superior a otros meses anteriores que en el mes de septiembre de 2022 se retuvo, ordenándose a su vez la abstención de efectuar nuevas retenciones sin la existencia de procedimientos y actos administrativos debidamente tramitados, con costas. A folio 3, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso. A folio 9, consta informe evacuado por Daniela Abigail Carvacho Díaz, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Los Lagos, señalando que
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza la acción interpuesta por CORPORACIÓN MUNICIPAL DE ANCUD PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR en contra de SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL EDUCACIÓN DE LOS LAGOS. Redacción a cargo de la abogada integrante, doña Patricia Belmar Stumpfoll. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°4577-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece IGNACIO ANDRÉS ALVAREZ VERA, abogado, en representación de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE ANCUD PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR, quién deduce acción de protección en contra de SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL EDUCACIÓN DE LOS LAGOS, por los hechos que expone en su acción. Señala que la recurrente administra la
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