/JUZGADO DE GARANTÍA DE RÍO NEGRO
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Roberto Cuevas Monje, abogado, en representación de los imputados Patricio Segovia Rojas y Giordano Moya Suloaga, deduciendo acción constitucional de amparo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Río Negro quien, con fecha 14 de diciembre de 2022, habría dictado una resolución ilegal y arbitraria al reagendar la audiencia de procedimiento abreviado que estaba fijada para ese día. Expresa que sus representados fueron formalizados por el delito de tráfico ilícito de drogas contemplado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000 y que se encuentran sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva. Indica que ambos gozan de irreprochable conducta anterior y han colaborado activamente con el esclarecimiento de los hechos por lo que el Ministerio Público ofreció poner término a la causa de acuerdo a las reglas del procedimiento abreviado, rebajando la pretensión punitiva a una que permitiría a los imputados acceder a una pena sustitutiva de conformidad a la Ley N° 18.216. En ese contexto, refiere que existía una audiencia de prórroga del plazo de investigación fijada para el día 14 de diciembre del presente año y se solicitó que se fije una audiencia de procedimiento abreviado, resolviendo el tribunal que dicha solicitud se debía discutir en la audiencia de fecha 14 de diciembre mencionada. Arguye que ese día, pese a que el tribunal lo ordenó, los imputados no fueron conectados a la audiencia por Gendarmería de Chile y, por otra parte, el juez resolvió reagendar la audiencia fundando su resolución en que ésta se encontraba en un bloque de audiencia de aumentos de plazo, que son de corta duración, y que, por lo tanto, no era procedente realizar una de procedimiento abreviado que conlleva más tiempo y generaría un retardo. Así, la audiencia se fijó para el día 16 de diciembre de 2022, sin embargo no pudo realizarse ya que los imputa
Fundamentos
fundamentos que pretenden contener esta arbitrariedad resultan ser eventuales pues no basta la realización de la audiencia que se reclama, sino que en ella se deben cumplir requisitos tales como que los imputados acepten los hechos imputados en base a los antecedentes de la investigación y que acepten la realización de este tipo de procedimiento (artículos 406 y 409 del Código Procesal Penal). Luego es necesario que el juez verifique la concurrencia de los requisitos legales y permita este tipo de procedimiento (artículo 410, del texto legal citado). Si bien ambas prognosis de consentimientos pudieran ser positivos, para completar el cuadro de hechos que concadena el recurrente para arribar a sus conclusiones, se debería tener por cierto que los amparados serán merecedores de cumplir su condena de forma alternativa, en libertad vigilada intensiva. Pero nuevamente estamos frente a situaciones eventuales e inciertas, pues no solo deben cumplirse los requisitos objetivos, sino los subjetivos que deben ser evaluados por el juez de la causa a la luz de los medios probatorios que se presente. En esa ruta, no solo se advierte ausencia de pruebas sino también la incertidumbre de los hechos que pudieran concatenarse en favor de los amparados, de modo que tampoco es posible advertir la presencia de una decisión arbitraria, es decir, abusiva, más cuando el elemento tiempo ha sido reducido conforme a las posibilidades del tribunal y sin transgredir nomas legales que pudieran exigir plazos dentro de los cuales este tipo de propuestas pueda realizarse.
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Roberto Cuevas Monje, en favor de los imputados Patricio Segovia Rojas y Giordano Moya Suloaga Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra titular María Soledad Piñeiro Fuenzalida. Rol 331 – 2022 AMP.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Roberto Cuevas Monje, abogado, en representación de los imputados Patricio Segovia Rojas y Giordano Moya Suloaga, deduciendo acción constitucional de amparo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Río Negro qu
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