SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/HERNANDEZ Y OTROS

Rol

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece JUAN GUILLERMO FERNÁNDEZ LETELIER, oficial de marina mercante, con domicilio en esta ciudad, quién deduce acción de protección en contra de JUAN CARLOS HERNÁNDEZ GALLARDO, de JAVIERA FRANCISCA TORRES ÁVILA en su calidad de Directora de Obras Municipales de la comuna de Puerto Montt y de PABLO ANDRÉS FLORES MERINO en su calidad de SEREMI de Bienes Nacionales de esta región, por los hechos que expone en su acción. Sostiene que el actor es dueño del Lote A Dos que forma parte de un predio mayor ubicado en el sector de Panitao Alto, según da cuenta el certificado de dominio vigente de fojas 3391 vuelta, número 4332 del Registro de Propiedad del Conservado de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2016, cuyos deslinde son los siguientes NORTE: con lote A uno en doscientos ocho coma tres metros; SUR: María Almonacid Pérez en línea recta de doscientos ocho coma tres metros; ESTE: camino público en línea recta en veinticuatro metros; y OESTE: con lote A Uno en veinticuatro metros. Indica que dicho inmueble lo adquirió por compra que hizo en contra del recurrido Juan Carlos Hernández Gallardo, el cual proviene de una subdivisión predial en las inscripciones que indica. Señala que su predio mantiene destinación agrícola, al igual que la mayoría de los predios que se encuentran emplazados en extensas superficies colindantes, no pudiendo tener los mismos cabidas menores a los cinco mil metros cuadrados, salvo las excepciones legales. Sin embargo, señala que el vendedor, con el ánimo de lograr el máximo provecho económico posible respecto del resto de lote, comenzó a vender derechos, cuotas o acciones, fraccionando su dominio a fin de que se construyan por terceros cabañas o casas de material ligero, particularmente en el inmueble que deslinda en el límite norte de la propiedad del recurrente. Refiere que se realizan trabajos durante todos los días, con ingreso de maquinaria pesada, la instalación de tendido eléctrico por sobre su propiedad, la tal

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa deriva de la supuesta venta, de manera ilegal, de los terrenos de dominio de la recurrida Juan Carlos Hernández Gallardo a terceras personas, en cabidas menores a las permitidas por ley y respecto de derechos sobre los mismos con infracción a las normas atingentes para dicho inmueble, el cual tendría aptitud agrícola, afectando con ello las garantías constitucionales invocadas por el actor. Cuarto: De los antecedentes aportados por las partes a esta causa, es posible apreciar que ambas partes mantienen inscripciones de dominio respecto de inmuebles que son colindantes y donde la recurrida Juan Carlos Hernández Gallardo reconoce estar efectuando labores de construcción en su interior. Quinto: Sin embargo, no es posible apreciar por parte de estos sentenciadores la existencia de algún derecho con carácter de indubitado que haya sido vulnerado por los recurridos de esta causa en los términos denunciados en esta acción, toda vez que, existiendo diversas denuncias efectuadas por el actor ante las autoridades pertinentes, dichas acciones se encuentran actualmente en conocimiento de las instancias jurisdiccionales que corresponden y sin existir, de momento, un pronunciamiento sobre ellos, no siendo posible, en síntesis, tener por acreditado, en esta sede, alguna venta irregular en la que haya incurrido el recurrido Juan Carlos Hernández Gallardo ni alguna otra afectación de las propiedades de ambos que implique una vulneración de las garantías invocadas por el actor en su acción. Sexto: Sumado a la falta de antecedentes que permitiera acreditar los hechos denunciados, se aprecia por esta Corte que los or

Fallo

por tanto de su competencia la fiscalización de loteos irregulares en propiedades particulares ni la sanción a los mismos. Sostiene la inexistencia de denuncia alguna efectuada ante dicha autoridad por los hechos indicados precedentemente, existiendo constancia solamente de ordinario N°131 de la D.O.M. de Puerto Montt, por el que informa de denuncia efectuada por el recurrente en contra del particular recurrido efectuada en audiencia sostenida por Ley del Lobby, a fin de que se adopten las medidas pertinentes, ante lo cual se derivaron los antecedentes al Ministerio Público. Luego, existió un segundo ordinario, N°958 donde se solicitaba enviar al Ministerio Público denuncia hecha por la recurrente relacionada con loteos brujos. Solicita en definitiva que se rechace la acción en su contra, con costas. A folio 17, consta informe de evacuado Juan Carlos Hernández Gallardo, mediante el cual indica que efectivamente es dueño de un predio inscrito a fojas 3899 vuelta, número 5109 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2014, y que vendió una parte de su propiedad al recurrente en los términos individualizados por aquel. Sostiene a su vez que es efectivo que se encuentra realizando construcciones que tiene por objeto el uso habitacional y de bodegas para la realización de siembras y animales, no habiendo realizado la venta de loteos irregulares o brujos. Indica la inexistencia de alguna vulneración a las garantías consti

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Puerto Montt, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece JUAN GUILLERMO FERNÁNDEZ LETELIER, oficial de marina mercante, con domicilio en esta ciudad, quién deduce acción de protección en contra de JUAN CARLOS HERNÁNDEZ GALLARDO, de JAVIERA FRANCISCA TORRES ÁVILA en su calidad de Directora de Obras Municipales de la comuna de Puerto Montt y de PABLO ANDRÉS FLORES MERINO en su

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