UNDANETA PORTILLO YENNIFER CHIQUINQUIRA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Yennifer Chiquinquira Urdaneta Portillo, cédula de identidad N° 27.060.106-5, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud migratoria. Expone que presentó solicitud de prórroga de visa, sujeta a contrato, el 1 de septiembre de 2020 y que a la fecha no ha tenido respuesta alguna sobre el estado de su trámite, lo que le ha perjudicado en diversos aspectos. Solicita que se dé respuesta a su solicitud migratoria. Informa Mario Valladares Leontic, abogado del Servicio Nacional de Migraciones; indica que el 20 de enero de 2021 la recurrente solicitó la prórroga de su visa sujeta a contrato. Añade que mediante Resolución Exenta N°2492 de fecha 11 de enero de 2021 – cuya fecha realmente es 15 de octubre de 2021 según los antecedentes allegados por la propia recurrida – se le otorgó la prórroga solicitada, con validez desde el 24 de octubre de 2020 hasta el 24 de octubre de 2021. En dicha resolución se le indicó a la recurrente que debía pagar los derechos correspondientes al beneficio otorgado y que debía presentar una copia del certificado de vigencia de su contrato. Que no consta en los registros del servicio, que la recurrente cumpliera con lo solicitado en los plazos establecidos. Pide se tenga por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de su representada que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política, así como el rechazo a la condena en costas. Acompaña documento. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que la recurrente reclama la falta de pronunciamiento de su última solicitud de prórroga de visa sujeta a contrato de trabajo, acompañando al efecto solicitud de residencia N° 121/2021 de 20 de enero de 2021, en que solicita la prórroga de la visa por el plazo de un año y su cédula de identidad extranjera vencida. TERCERO: Que, atendido el mérito de lo informado por la recurrida y de los antecedentes acompañados, se puede colegir que doña Yennifer Chiquinquira Urdaneta Portillo le fue otorgada prorroga de visación de residente temporaria, mediante resolución exenta N° 2492 de 15 de octubre de 2021 se le otorgó por parte del Servicio Nacional de Migraciones la prórroga solicitada, la que tendría una vigencia desde el 24 de octubre de 2020 hasta el 24 de octubre de 2021. Siendo dicho documento con posterioridad a la solicitud de prórroga de la recurrente, resulta meridianamente claro que su solicitud fue resuelta por la autoridad requerida. Por otro lado, no consta el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por el Servicio de Migraciones en documento anexo donde solicita a la recurrente que acompañe certificado de vigencia de contrato de trabajo suscrito por el empleador ante notario y el pago de la orden de giro, exigencias proporcionales de la autoridad para materializar el beneficio de la prórroga de la visa sujeta a contrato. Además, no consta que se haya efectuado una nueva solicitud de prórroga de visa sujeta a contrato ni menos que se haya otorgado luego del día 24 de octubre de 2021, por lo tanto, la visa en cuestión se encuentra desde el cumplimiento de dicho plazo vencida, razón por lo cual se deberá rechazar la acción de protección pues no se advierte un actuar u omisión ilegal y/o arbitraria que vulnere la garantía de la igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución. Sin perjuicio del rechazo de la acción constitucional, queda a salvo nuevas solicitudes a la autoridad migratoria dentro del marco legal y reglamentario pertinente. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la
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Iquique, tres de enero de dos mil veintitrés. Resolviendo al primer otrosí de presentación Folio N° 8: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Luis Thayer Correa, Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece Yennifer Chiquinquira Urdaneta Portillo, cédula de identid
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