JUZGADO DE LETRAS DE NUEVA IMPERIAL

NORAMBUENA/GUTIÉRREZ

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

DE LA COMPENSACIÓN DE DERECHOS EN DINERO, ART.28 DL 2695

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de sus

Fundamentos

Considerando 3°) y 4°) que se eliminan, Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE, PRIMERO: Que, al contrario de lo sostenido en la decisión impugnada, la fecha de la última resolución recaída en una gestión útil tendiente a dar curso progresivo a los autos es la de folio 20, datada 29 de octubre de 2021 que hizo lugar parcialmente al recurso de reposición interpuesto, dejando sin efecto solo la resolución de folio 15. SEGUNDO: Que, en efecto, la afirmación anterior no se altera por lo resuelto a folio 21 – que recae sobre Oficio del Servicio de Impuestos Internos recepcionado – emitido en base a la resolución dejada sin efecto, como se explicitó en el párrafo que antecede, como tampoco por lo decidido a folio 24, que dispuso reanudar el término probatorio con fecha 18 de abril de 2021, providencia que también fue dejada sin efecto a folio 27 según resolución de fecha 17 de mayo de 2022. TERCERO: Que, así las cosas, al haberse notificado a la parte demandada de la resolución de folio 29, datada 25 de mayo de 2022, el plazo legal de inacción exigido por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil transcurrió, y, que, renovado el procedimiento, aquella promovió el artículo mediante presentación de 2 de junio de 2022, que rola a folio 31, antes de realizar cualquier gestión como lo mandata el artículo 155 del mismo cuerpo legal. CUARTO: Que, en este derrotero, se ha configurado el abandono del procedimiento demandado razón por la que se acogerá el artículo revocándose la decisión impugnada. Y visto además lo previsto en los artículos 152, 153, 154 y 155 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se decide que SE REVOCA, sin costas, la decisión en alzada, de fecha 20 de septiembre de 2022, que rechazó el incidente promovido, y, enmendándose lo resuelto, se resuelve que SE ACOGE, con costas, la cuestión accesoria declarándose, en consecuencia, abandonado el procedimiento en estos autos. Regístrese, notifíquese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Francisco Ljubetic Romero. Rol N° Civil-1524-2022.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de sus Considerando 3°) y 4°) que se eliminan, Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE, PRIMERO: Que, al contrario de lo sostenido en la decisión impugnada, la fecha de la última resolución recaída en una gestión útil tendiente a dar curso progresivo a los autos es la de folio

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