SIN INFORMACION

JOSE ALBERTO PEREIRA CHIRINOS Y OTRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/VOTO EN CONTRA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- En estos autos rol ingreso Corte 73.478-2022 Protección, los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de José Alberto Pereira Chirinos, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.155.012- K, de Yenny Nataly Fermin Ramírez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.861.715-9, todos domiciliados para estos efectos en Villa Nonguen #70, comuna de Concepción, Región Del Biobío, interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitadas por los recurrentes de autos con fechas 07 de enero de 2021, febrero de 2020, respectivamente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. En síntesis señala que José Pereira y Yenny Fermin, empleados, de nacionalidad venezolana, ingresaron al país en calidad de turistas, estando dentro del país cambiaron sus condiciones migratorias a residentes temporarios por visas otorgadas, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 07 de enero de 2021, febrero de 2020, respectivamente, los recurrentes solicitan el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en comprobante de solicitud N°10681370, respectivamente que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. De esta misma manera, es notable destacar que por

Fundamentos

motivos ajenos a su voluntad, la recurrente Yenny Fermin no posee el comprobante de solicitud correspondiente al beneficio solicitado. Posteriormente, con fecha 04 de febrero de 2021, se le notificó al recurrente Yenny Fermin que debía subsanar, subsanación realizada en plazo correspondiente. En este mismo orden de ideas, la recurrente Yenny Fermin, con fecha 17 de diciembre de 2021 recibió notificación de pago de los derechos correspondiente a la solicitud de visa, lo cual fue realizado con fecha 28 de diciembre de 2021, estando dentro del plazo correspondiente. Sin embargo, a la fecha los recurrentes no han recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado las ordenes de giro correspondientes al beneficio solicitado para el caso de José Pereira, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. 2.- Luego informa Carolina Pía Tapia Fierro, abogada de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y protegidas por la presente acción. En síntesis, señala que respecto de la situación migratoria de las recurrentes, señala que JOSE ALBERTO PEREIRA CHIRINOS, ingresó al país con fecha 29 de marzo de 2019, por paso fronterizo Chacalluta. Con fecha 7 de enero de 2021 presento ante este Servicio solicitud de permanencia definitiva. Con fecha 6 de diciembre de 2021, se dictó RESOLUCIÓN EXENTA N°21306729, certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de "Evaluación intermedia". Evaluación intermedia, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. Respecto de YENNY NATALY FERMIN RAMIREZ, consta que ingresó al país con fecha 10 de abril de 2018. Con fecha 24 de febrero de 2020, presento ante este Servicio solicitud de permanencia definitiva. Con fecha 4 de febrero de 2021, se le comunica mediante Folio: 11994642, que su solicitud de permanencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes. Lo anterior, en atención a las razones que se exponen a continuación: Con respecto a la documentación presentada, se indica lo siguiente: Copia del contrato actual(*) No Contiene La Información Necesaria: La informac

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de José Alberto Pereira Chirinos y de Yenny Nataly Fermin Ramírez, sólo en cuanto se ordena que el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse, mediante un acto administrativo terminal, sobre sus solicitudes de permanencia definitiva, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos, luego de ejecutoriada que sea la presente sentencia y previo pago, por parte de los recurrentes, de los derechos que fueren procedentes. Dicho órgano administrativo deberá informar oportunamente a esta Corte, acerca de la decisión que se adopte. Ofíciese al efecto una vez que este fallo quede firme. Acordada contra el voto del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes, quien fue de la opinión de rechazar la acción constitucional intentada, ya que no existe en este caso la vulneración ilegal, así como tampoco arbitraria, de la garantía constitucional de igualdad ante la ley denunciada por los recurrentes. En efecto, es cierto que la recurrida ha demorado la revisión de los antecedentes de los recurrentes en los términos a que se refiere la normativa citada en este fallo, pero con igual claridad se observa que existen razones que justifican la reprochada demora, toda vez que es un hecho no

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Concepción, tres de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- En estos autos rol ingreso Corte 73.478-2022 Protección, los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de José Alberto Pereira Chirinos, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.155.012- K, de Yenny Nataly Fermin Ramírez, empleado, de n

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