OSORIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE CHILLÁN
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario don JONATHAN GONZALO ROMO VILLEGAS, en representación de la condenada, ANGELICA PAZ OSORIO OSORIO, quien actualmente cumple condena en el CET de San Carlos, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución número 268-2022, de fecha 11 de octubre del año 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación a Libertad Condicional de la amparada, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Para fundarlo, señala que su representada se encuentra cumpliendo condena de 11 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con violencia calificado previsto en el art. 433 Nº3 del Código Penal; que tiene 12 bimestres continuos de conducta calificada como muy buena; que inició el cumplimiento de su condena con fecha 12 de septiembre de 2016, tiene como fecha de término el 12 de septiembre de 2027 y el tiempo mínimo para postulación a Libertad Condicional se cumplió con fecha 12 de marzo del año 2022; que por lo anterior, al cumplir a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile lo para optar a la Libertad Condicional. Sin embargo, la recurrida, mediante resolución N°269-2022 dictada con fecha 11 de octubre de 2022, rechazó la concesión de la misma, razón por la cual, el amparado continúa privado de libertad, como consecuencia, a su juicio, de un acto ilegal y arbitrario, según lo que se explicará a continuación. En cuanto a los argumentos de derecho, refiere acerca de la procedencia de la presente acción, y sostiene que lo es pues el acto recurrido es un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes. Explica que es un Acto Ilegal pues infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 3
Fundamentos
considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. Estima, asimismo, que es arbitrario el argumento esgrimido por la resolución que rechaza la concesión de Libertad Condicional, por cuanto hacen referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124, del mismo informe se da cuenta de estos avances, e incluso la resolución que niega la libertad condicional reconoce “ciertos avances” del amparado y no ponderó toda la información disponible puesto que existen antecedentes que dan cuenta de logros y avances reales en el proceso de reinserción de su representada, los que se manifiestan de manera explícita en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, y que fueron consagradas en el informe psicosocial de gendarmería, y que transcribe en el libelo, añadiendo que, la resolución 269-2022 hace referencia a antecedentes que no corresponden a ella, toda vez que señala “que, si bien ha disminuido el riesgo de reincidencia, se encuentra pendiente su intervención para evitar la comisión de nuevos hechos delictuales”, situación que se contrapone a lo descrito en el propio informe elaborado por Gendarmería de Chile del CET DE SAN CARLOS el cual da cuenta que doña Angélica Paz Osorio “Actualmente se encuentra egresada del proceso de intervención, habiendo finalizado las actividades programadas”. Por otra parte sostuvo que lo resuelto contraviene las obligaciones internacionales suscritas por el Estado de Chile, y de que es titular, en este sentido, el artículo 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en este sentido y luego de citar jurisprudencia, añade que su representado ha tenido avances en su proceso de reinserción social y conforme a la reunión de los requisitos objetivos que estable la normativa, teniendo el derecho el amparado para obtener la libertad condicional. Finalmente, pide que esta Corte acoja la presente acción, ordenando como medida para reestablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la Resolución 268-2022 de fecha 11 de octubre de 2022 suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechaza la Libertad Condicional a mi representado, decretando en definitiva que se le conceda dicha libertad. 2°.- Que, al informar la presente acción de amparo constitucional la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional del año 2022, Ministra señora Paulina Gallardo García, refiere que entre los postulantes al beneficio correspondiente al segundo semestre del año dos mil veintidós, se encontraba el recurrente interna postulada por el Centro de Educación y Trabajo de San Carlos, cumpliendo condena por el delito de robo con violencia, la pena de 11 años. Registra como fecha de inicio de su condena el día 12 de septiembre de 201 (2016) y termina de cumplir el día 12 de septiembre de 2027. Bajo estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el numeral pri
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto por el abogado Defensor Penal Público Penitenciario Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en favor de Angélica Paz Osorio Osorio, en contra de la resolución Nº 269-2022 de la Comisión de Libertad Condicional de Chillán de fecha 11 de octubre de 2022, la que se deja sin efecto y se reconoce a la amparada el derecho a la libertad condicional impetrada, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular Señor Claudio Arias Córdova. Rol 313-2022. AMPARO. -
Texto Completo (Preview)
5 Chillán, tres de enero de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario don JONATHAN GONZALO ROMO VILLEGAS, en representación de la condenada, ANGELICA PAZ OSORIO OSORIO, quien actualmente cumple condena en el CET de San Carlos, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución número 268-2022, de fecha 11 de octubre del año 2022,
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