2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

INSPECCION MUNICIPAL ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA - ENTEL S.A. VISTA EN POS DEL ING. CORTE 3741-2019.-

Rol

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que los argumentos contenidos en el escrito de apelación, no constituyen fundamento suficiente para alterar lo que viene decidido por el sentenciador de primera instancia. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia definitiva de fecha veinte de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, escrita a fojas 13 y siguiente, en causa Rol 3636-2020-2017. Regístrese y comuníquese. N° Policía Local-2204-2020. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada además, por el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Dávila En Santiago, tres de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia definitiva de fecha veinte de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, escrita a fojas 13 y siguiente, en causa Rol 3636-2020-2017. Regístrese y comuníquese. N° Policía Local-2204-2020. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada además, por el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Dávila En Santiago, tres de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veintitrés. Al folio 7, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que los argumentos contenidos en el escrito de apelación, no constituyen fundamento suficiente para alterar lo que viene decidido por el sentenciador de primera instancia. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia d

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