ACUÑA/ITAU CORPBANCA S.A.
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Benjamín Traviesa Lucchini, en representación Banco Itaú Corpbanca S.A., contra la sentencia definitiva dictada el 19 de mayo de 2022, en la causa RIT O-1049-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por el cual pretende se la invalide dictándose sentencia de reemplazo por la que se rechace, en todas sus partes, con costas, la demanda presentada por Gressy Fabiola Acuña Zapata por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad de despido, en subsidio, se la rechace, con costas, solo en cuanto la actora pretende se le restituya el descuento del aporte del empleador, su representado, al Seguro de Cesantía, descuento efectuado al finiquitarse la relación laboral habida entre ellos, el 9 de julio de 2021, toda vez que esta sentencia incurre en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo al infringir los artículos artículo 161, inciso 2, y 162, incisos 1 y 4, del este Código en relación con el artículo 2132 del Código Civil, en subsidio, los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, sobre Seguro de Cesantía, por los
Fundamentos
motivos que expone, infracciones que influyeron sustancialmente en lo dispositivo de esta sentencia. En la vista de la causa, escucharon la relación y alegaron los abogados, Camila Ignacia Pérez Contreras, por el recurso, durante 10 minutos, y Raúl Arán Cortés, contra el recurso, durante 10 minutos, quedando la causa en estado de acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente pretende se invalide la sentencia definitiva recurrida por infringir el inciso 2 del artículo 161 del Código del Trabajo por cuanto el Juez a quo, al declarar que el desahucio de la demandante no se ajustó a derecho, lo hace fundado en una interpretación errada de esta norma al “asignarle un sentido y/o alcance diferente al que corresponde o que se busca a través” de ésta lo que hace al concluir que, conforme lo prescrito por esta norma, el empleador, al desahuciar el contrato de la actora, debió expresar, lo que omitió, la clase o tipo de contrato de trabajo al que correspondía el de ella, lo que esta norma no exige. Por consecuencia, el recurrente concluye que, por este motivo, el Juez a quo incurre, al resolver, en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo toda vez que infringe, como quedó dicho, el inciso 2 del artículo 161 del Código del Trabajo por lo que procede su invalidación. SEGUNDO: Que, al respecto, estas norma prescribe, en lo pertinente, que “en el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador; de los de casa particular y de los que desempeñen cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador … el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador …”, (art. 161, inc. 2, del Código del Trabajo), quien debe “comunicarlo por escrito al trabajador … expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se fundamenta, (art. 162, inc. 1 y 4, del Código del Trabajo). TERCERO: Que, conforme el tenor del párrafo 2 del punto 4.1 de este recurso donde el recurrente alega que, conforme dichas normas, “no se exige que la carta de despido que se envía al trabajador indique las hipótesis que habilitan al despido por “desahucio escrito del empleador”, queda de manifiesto que la interpretación por el Juez a quo de esta norma, cuestionada por el recurrente, se refiere al contenido de la carta de despido dirigida por el recurrente a la demandante, carta que “indica la causal de despido más no la hipótesis que se aplicaría a la demandante, al tenor de lo preceptuado en el inciso 2 del artículo 161 del Código del Trabajo”, (considerando décimo quinto de la sentencia recurrida), omisión que a juicio del Juez a quo es “fundamento suficiente para acoger la demanda de despedido injustificado”, (considerando décimo sexto esta sentencia, como se lo hace, por consecuencia, en el Punto II de lo resolutivo de la sentencia recurrida. CUARTO: Que, al respecto, el recurrente alega que, como quedó dicho, “atendido el tenor literal de esta norma, no se exige que la carta de despido que se envía al traba
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Antofagasta, a tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Benjamín Traviesa Lucchini, en representación Banco Itaú Corpbanca S.A., contra la sentencia definitiva dictada el 19 de mayo de 2022, en la causa RIT O-1049-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por el cual pretende se la invalide dictándose sentencia de reemplazo por la que se rec
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