JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CABRERO

ARMANDO NICOLAS VEGA GODOY Y OTRO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABRERO

Rol

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

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Hechos

VISTO: 1.- Que, la parte demandante solicitó ante el tribunal de la instancia, en autos caratulados “Vega con Ilustre Municipalidad de Cabrero”, causa Rol C-75-2022, la designación de un Receptor ad hoc, para tomar, el día 14 de septiembre, la prueba testimonial de su parte, en atención a que no ha sido posible que un Receptor Judicial lo realice, por estar todos ellos ocupados con compromisos anteriores. En subsidio de lo principal, y para el evento que no sea posible designar a un funcionario del Tribunal para que, en calidad de Receptor ad hoc, tome tal prueba testimonial, hizo valer un entorpecimiento, solicitando nuevo día y hora para los efectos de recibir la prueba testimonial de su parte. De estas peticiones (principal y subsidiaria), con fecha 20 de septiembre de 2022, se dio traslado a la parte demandada, el cual fue evacuado, siendo solicitado el rechazo de ambas peticiones de ineficacia procesal; con costas. Posteriormente, mediante sentencia de 13 de octubre de 2022 (la cual consta en la OJV a folio 82, con fecha 21 de octubre de 2022), el tribunal procedió al rechazo tanto de la designación del receptor ad hoc y el término especial de prueba; sin costas, por estimar que el incidentista tenía

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. 2.- Que, en contra de la referida resolución de 13 de octubre de 2022, la parte demandante planteó recurso de reposición, apelación subsidiaria y, asimismo, apelación derecha; siendo concedida esta última, al ser rechazada la reposición y la apelación subsidiaria planteada. Es, es consecuencia, la apelación derecha la que nos ocupa. Funda su recurso en argumentos que justificarían su imposibilidad de reclutar a un receptor, sobre todo, por existir en la comuna uno solamente; sin que se le otorgara oportunidad para acreditar la imposibilidad que esgrime. 3.- Que, durante el estado de acuerdo, se ha advertido que el tribunal de la instancia ha resuelto el incidente de nombramiento de receptor ad hoc y la solicitud de entorpecimiento, sin dar posibilidad que las partes acreditasen sus dichos, abriendo un término probatorio al efecto, en cuya virtud se permita que tanto el incidentista como su contraparte puedan rendir probanzas al efecto. 4.- Que el juez puede, conforme a las facultades establecidas en el artículo 84 inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil, corregir de oficio los errores que observe la tramitación del proceso, especialmente, si ellos inciden en trámites o presupuestos esenciales del proceso, como lo es, en este caso, la falta de un término probatorio dentro del cual -en el incidente planteado- se rinda por las partes las probanzas que estimen pertinentes.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en la norma legal citada, se anula la resolución recurrida de trece de octubre de dos mil veintidós, que rechaza, sin costas, tanto la designación del receptor ad hoc como el término especial de prueba, y se repone la causa al estado que el tribunal no inhabilitado que corresponda, dicte la respectiva resolución que reciba a prueba el incidente de termino especial; prosiguiendo luego la tramitación que corresponda a estos antecedentes, hasta su conclusión. Atendido lo resuelto, no se emite pronunciamiento acerca de la apelación derecha aludida en el considerando 2° de esta resolución. Devuélvase en la forma más expedita. Redactó el Abogado Integrante Sr. Ortiz. No firma el Fiscal Judicial Hernán Rodríguez Cuevas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol 2.705-2022 – Civil.

Texto Completo (Preview)

Concepción, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTO: 1.- Que, la parte demandante solicitó ante el tribunal de la instancia, en autos caratulados “Vega con Ilustre Municipalidad de Cabrero”, causa Rol C-75-2022, la designación de un Receptor ad hoc, para tomar, el día 14 de septiembre, la prueba testimonial de su parte, en atención a que no ha sido posible que un Receptor Judicial lo realice,

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