MUNICIPALIDAD DE PUCÓN/MARTÍNEZ
Rol
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución apelada de fecha 14 de febrero de 2022, con excepción de aquella parte de su parte resolutiva que establece el monto de la multa, que se elimina, manteniéndose en todo lo demás y se tiene además presente: Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE PRIMERO: Que, consta de la sentencia definitiva materia de este recurso que el sentenciador condenó a don Rodrigo Andrés Martínez Abufarne, ya individualizado en la causa, al pago de una multa a beneficio municipal ascendente a $ 1.438.526, equivalente al 10 % del valor de lo construido como autor de la falta denunciada en su contra consistente en construir sin permiso de edificación. SEGUNDO: Que en contra de esta sentencia, se alzó el denunciado ya singularizada, solicitando por los
Fundamentos
fundamentos que señala que esta Corte revoque la mencionada resolución, eximiéndole de pago de la multa impuesta y en subsidio de ello la reduzca sustancialmente al mínimo legal o a la suma que esta Corte determine, dejándola en suspenso por el plazo que se determine atentos los antecedentes favorables que señala y conforme lo dispone el artículo 19 y 20 de la Ley 18.287. TERCERO: Que consta de esta causa que en ella se rindió prueba con el objeto de instar por sus pretensiones. Que ella fue debidamente ponderada por el sentenciador, dándose por establecido los hechos señalados en la denuncia, consecuencialmente dando por establecida la efectividad de la infracción cometida por el propietario actual del inmueble materia de esta causa. CUARTO: Que el tribunal al tenor de lo expuesto y de la prueba acompañada en estos antecedentes, razona no solo respecto de la efectividad de la infracción, sino que además lo hace respecto de la sanción a aplicar al caso concreto, estableciendo luego de dicho análisis que habiéndose fijado la infracción, el autor de ella debe ser sancionado de la forma que lo señala en lo resolutivo de su sentencia. QUINTO: Que, conforme lo que se viene razonando y en concordancia con lo señalado por el Sr. Juez de la Instancia, no es controvertido la existencia de la infracción, si se debatió respecto de si el actual propietario era quien efectivamente incurrió en la conducta sancionada o bien lo había sido su propietario anterior, así como también que el denunciado ingresó a tramitación el permiso de construcción respectivo, según indica el considerando décimo de la sentencia materia de esta apelación. SEXTO: Que conforme lo anterior y que es extensamente desarrollado en la sentencia, esta Corte considera que no resulta posible dar lugar a la petición principal del apelante, en cuanto revocar la sentencia. Ello porque de lo expuesto en ella, así como de lo rolante en esta causa, destaca por una parte la existencia de la infracción. , así como la responsabilidad del sancionado. SEPTIMO: Que, en este mismo sentido, en cuanto la responsabilidad del infractor, del tenor de lo obrado en la causa, así como del propio texto recursivo, se puede desprender que este no niega la existencia de la infracción, sino que el alega la existencia de buena fe comprobada o ignorancia inexcusable, como argumentos para que se proceda a revocar y no aplicar multa a su respecto. En este orden de ideas a nuestro juicio este tipo de justificante no es aplicable, la ignorancia excusable, porque ella es una norma legal que conforme nuestro ordenamiento sustantivo debe estimarse conocida por todos desde su publicación, luego no es excusable el alegar el desconocimiento de la norma que regula esta materia. Respecto de la buena fe, en este caso si bien la regla general en nuestro sistema jurídico es la presunción de buena fe, en el caso en concreto ello sufre alteración, en cuanto la buena fe para ser aplicada en el caso concreto debe ser acreditada y cons
Fallo
se declara: I.- Que ACOGE el recurso de apelación interpuesto por don Rodrigo Andrés Martínez Abufarne, ya individualizado en la causa, CON DECLARACION de que se le CONDENA como autor de la falta denunciada en su contra consistente en construir sin permiso de edificación a una multa a beneficio comunal ascendente a $ 739.263 (setecientos treinta y nueve mil doscientos sesenta y tres pesos) equivalente a un 5 % del valor de lo construido conforme el avalúo presentado en esta causa. II.- Que se mantiene en todo lo demás la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Rol N° Policia Local-178-2022.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la resolución apelada de fecha 14 de febrero de 2022, con excepción de aquella parte de su parte resolutiva que establece el monto de la multa, que se elimina, manteniéndose en todo lo demás y se tiene además presente: Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE PRIMERO: Que, consta de la sentencia definitiva materia de este recur
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