GUERRERO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA,
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Juliette Carolina Guerrero Bolívar, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Estimando que con ello se vulneran las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la solicitud del recurrente, con costas. Expone que con fecha 3 de noviembre de 2020, presentó una solicitud permanencia definitiva. Sin embargo hasta la fecha no ha obtenido respuesta, y reprocha que los perjuicios por la omisión se han acentuado toda vez que la recurrente tiene su cédula de identidad vencida, cuestión que ha dificultado su diario vivir. Hoy la solicitud del visado está paralizado por completo, sin aun siquiera haber efectuado el pago de derechos correspondientes, por lo que no se tienen mayores novedades. SEGUNDO: Que al evacuar su informe la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Si bien en un principio informó que la solicitud del recurrente se encontraba en trámite, mediante ampliación de informe acompañada de forma previa a la vista de la presente causa, expuso que mediante la Resolución Exenta N°22454723, de fecha 21 de octubre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó a la recurrente doña Juliette Carolina Guerrero Bolívar el beneficio de la residencia definitiva. , por lo que entiende que habiéndose pronunciado sobre la solicitud de la recurrente individualizada, las alegaciones correspondientes a la pendencia de su solicitud han perdido oportunidad y eficacia. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Juliette Carolina Guerrero Bolívar. Regístrese y comuníquese. N°Protección-95329-2022.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que me comuniqué telefónicamente con la abogada recurrente, doña Adriana Mijares Hernández, quien me informó que no alegaría en la presente causa, atendido lo informado por la recurrida el día de ayer. Santiago, 3 de enero de 2021 René Bonnemaison Medel, Relator C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veintitrés. Al folio 10: Téngase presente en la vista de la causa. A
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