OJEDA/TURISMO ROSARIO LTDA
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la parte demandante deduce recurso de nulidad en contra del
Fallo
fallo de instancia, dictado por el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, sobre la base de la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; esto es, haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas de la sana crítica en la apreciación de la prueba. 2.- Que, sin embargo, el recurso no especifica qué principios lógicos, máximas de experiencia o conocimientos científicamente afianzado vulnera el ejercicio de ponderación probatoria efectuado por la sentencia, adentrándose en consideraciones propias de apelación, como reclamar que el análisis de algún medio de prueba fue “simplista”, o señalar que la Sra. Juez, al analizar un indicio de vulneración de derechos, “lo desconecta de los otros indicios, en específico, con la concurrencia en los hechos de la causal invocada por la parte patronal, así como también de la restante prueba incorporada, en específico, absolución de posiciones, declaraciones de testigos, prueba documental que se acompaña por las partes y que se ordenó exhibir”, argumentación que pretende sustituir el ejercicio de valoración comparativa de los medios de prueba, y no denunciar la infracción de ninguna regla concreta de la lógica formal. 3.- Que en otros pasajes de su escrito la recurrente sale de los márgenes de la causal de nulidad que invocó, ingresando en otra, como cuando alega que la Sra. Juez a quo “en cuanto a la discriminación denunciada, no analiza, cita, coteja ni valora prueba incorporada alguna”, o cua
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I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que la parte demandante deduce recurso de nulidad en contra del fallo de instancia, dictado por el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, sobre la base de la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; esto es, haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de
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