3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

MONTAJES ELECTRICOS Y CONSTRUCCIONES RER LIMITADA/SQM INDUSTRIAL S.A

Rol

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase “la falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio” que se lee en motivo Décimo Noveno, numeral 5, que se elimina. Y se tiene, además presente: PRIMERO: Que la ejecutada deduce recurso de apelación para que se revoque la sentencia apelada y en su reemplazo dicte una que tenga por opuesta la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, acogiéndola totalmente y rechazando la acción ejecutiva interpuesta. SEGUNDO: Que la recurrente afirma que el sentenciador infringe el artículo 5° letra d) de la ley N° 19.983 en

Fundamentos

considerando Décimo Noveno argumentando una supuesta extemporaneidad de la excepción opuesta, sustentándose en una norma que fue modificada por la ley N° 20.956 de octubre de 2016, que elimina como requisito para poder reclamar por parte del obligado al pago, la falta de entrega de la mercadería o de la prestación de sus servicios. Reconoce la ejecutada que se prosiguió en su contra gestión preparatoria de la vía ejecutiva, notificándosele el 23 de junio de 2020, siendo el único derecho que tenía en esa instancia, el expresamente señalado en el artículo 5 letra d) de la ley N° 19.983 vigente en ese año 2016, esto es, alegar falsificación material, no pudiendo alegar la falta de entrega de las mercaderías o la falta de prestación del servicio como lo señala el sentenciador, la que puede ser ejercida iniciado el procedimiento ejecutivo, la que funda la falta de objeto de la relación jurídica que subyace a la factura. TERCERO: Que, además, la recurrente alega una errada aplicación de los artículos 3 y 4 de la ley N° 19.983 y del artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, desde que, en el considerando Vigésimo, el sentenciador hace aplicación del inciso cuarto del artículo 4 de la ley recién citada, presumiendo que el servicio fue prestado, cuando esa norma regula las condiciones que debe reunir la copia de factura para que sea cedible, lo que es distinto al mérito ejecutivo de la copia de la factura que es lo discutido en el juicio. En esta misma parte, la apelación reprocha a la sentencia que, por un lado reconoce que la supuesta ausencia de reclamo genera solo una presunción que admite prueba en contrario, pero por otra parte, desconoce y omite la contundente prueba rendida por la recurrente para desvirtuar dicha presunción y así establecer que la factura carece de los requisitos contenidos en el artículo 5 de la ley respectiva. CUARTO: Que para la correcta resolución de asunto, además de lo expresado en el

Fallo

fallo apelado, cabe asentar que la excepción opuesta por la ejecutada es la del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Que, a fin de determinar cuáles son los requisitos del título de cuya ejecución se trata, el vigente artículo 5 de la ley N° 19.983 que regula la transferencia y otorga mérito a copia de la factura, establece que: “La misma copia referida en el artículo anterior tendrá mérito ejecutivo para su cobro, si cumple los siguientes requisitos: a) Que la factura correspondiente no haya sido reclamada de conformidad al artículo 3º de esta ley; b) Que su pago sea actualmente exigible y la acción para su cobro no esté prescrita; c) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio e identificación de la persona que recibe las mercaderías o el servicio, más la firma de este último, o que haya transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4° precedente sin haber sido las facturas reclamadas conforme al artículo 3°. En todo caso, si en la copia de la factura no consta el recibo mencionado, ella podrá tener mérito ejecutivo cuando se la acompañe de una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase “la falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio” que se lee en motivo Décimo Noveno, numeral 5, que se elimina. Y se tiene, además presente: PRIMERO: Que la ejecutada deduce recurso de apelación para que se revoque la sentencia apelada y en su reemplazo d

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