BENJAMÍN JESÚS AZÓCAR RODRÍGUEZ /CONSUELO SOLEDAD AZÓCAR ORO
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece en estos autos Rol 59976-2022, la abogada Macarena Andrea Concha, con domicilio en Av. Libertador O’Higgins 630 Of. 303, Concepción, en representación de don Benjamín Jesús Azócar Rodríguez, técnico universitario en mecánica, empleado público, domiciliado Pasaje Palena Nº 1640, comuna de Coronel, deduciendo recurso de protección en contra de Consuelo Azócar Oro, estudiante, soltera, cédula de identidad Nº21.004.654-2, domiciliada en Vilumilla Nº 871, comuna de Concepción. Expone que a través de familiares y compañeros de trabajo, su representado se enteró con fecha 29 de junio de 2022, que en redes sociales estaba circulando un video “funa” con una conversación que sostenía con una mujer y en el cual se aludía a una supuesta infidelidad de su parte; todas estas publicaciones fueron realizadas por perfiles falsos sin contenidos ni información, bajo los nombres de “Benjamín Azócar, Benjamín Azócar Rodríguez y Benjamín Jesús Azócar Rodríguez”, y creados en la plataforma Facebook con el sólo fin de exhibir este video y fotografías del recurrente; además, suplantando la identidad de su representado se iniciaron conversaciones con terceros, con calificativos peyorativos y groseros hacia su persona, todo ello para difamarlo y denostarlo. Respecto al video antes referido, de 29 de junio de 2022, señala que dura 1 minuto y 41 segundos, y al inicio de este hay un texto que dice: “Lo que verás a continuación, lo verá tu amada esposa, hijos, familiares, compañeros de trabajo, etc.” Por otra parte, y tal como se ha indicado, desde las cuentas creadas y de aquellas en que se difundía el video, la recurrida se contactó con familiares de su representado enviándoles invitaciones de amistad y mensajes donde les dice que éste era “infiel, maricón, un viejo de mierda”, denostando y dañando gravemente su honra y honor. Incluso, suplantando la identidad de su mandante y haciéndose pasar por él, la recurrida se contactó con un ejecutivo de la financiera Copeuch e inten
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2º.- Que por consiguiente, resulta indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, es decir, que sea producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 3º.- Que el recurrente, en síntesis, tilda de ilegal y arbitraria las distintas actuaciones que le imputa a la recurrida Consuelo Soledad Azócar Oro haber realizado en su contra a partir del 28 de junio de 2022, luego de haberle entregado un celular de su propiedad con el compromiso de que borrara todo el contenido e información personal que mantenía en dicho teléfono, tales como fotografías, contactos, claves autoguardadas, red social Facebook y de mensajería WatsApp que se encontraban abiertas y su correo electrónico, entregándole incluso un nuevo “chip” para que cambiara el número de este celular y tuviera su propio número, ocurriendo sin embargo, que sin borrar el contenido de este aparato -al menos durante los días 28 y 29 de junio de 2022-, y accediendo a los datos personales del recurrente y a su número telefónico +56 9978300752, realizó las siguientes acciones: a) En horas de la tarde de ese mismo día 28 de junio 2022, el recurrente se entera que utilizando su cuenta personal de WhatsApp y Facebook, se había subido a las redes sociales contenido e información de carácter personal que se encontraba en dicho dispositivo, escribiendo mensajes a su familia y creando en forma paralela al menos 3 perfiles falsos en Facebook, a través de los cuales comenzó a enviar solicitudes de amistad y mensajes haciéndose pasar por el actor; b) el 29 de junio de 2020, publicó en redes sociales un video exhibiendo fotos del recurrente y el contenido de una conversación con una persona de la que se muestra su imagen y nombre en el perfil Facebook, iniciándose esta publicación con el siguiente texto: “Lo que verás a continuación, lo verá tu amada esposa, hijos, familiares, compañeros de trabajo, etc.”, video en el cual la canción de fondo dice: “rata inmunda animal rastrero, escoria de la vida, adefesio mal hecho, infrahumano, espectro del infierno, maldita sabandija, cuánto daño me has hecho, alimaña, culebra ponzoñosa, deshecho de
Fallo
Por estas consideraciones y conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en representación de don Benjamín Jesús Azócar Rodríguez, en contra de doña Consuelo Soledad Azócar Oro, disponiéndose en consecuencia que: I.- Se deberán eliminar todos los perfiles de Facebook creados entre los días 28 y 30 de junio de 2022, bajo los nombres de “Benjamín Azócar, Benjamín Azócar Rodríguez y Benjamín Jesús Azócar Rodríguez”, así como toda información y fotografías relativas al recurrente. II.- Además se deberá eliminar de toda red social -Facebook y WhatsApp- el video publicado con fecha 29 de junio de 2020, del cual da cuenta la copia digital incorporada al recurso. III.- Asimismo, se dispone que la recurrida, en lo sucesivo, se abstendrá de realizar publicaciones referidas a los hechos materia de este recurso en contra del recurrente. IV.- Para los efectos de la eliminación de las publicaciones indicadas en los puntos I.- y II.- precedentes, ofíciese a la sección o departamento de Informática de la Policía de Investigaciones de Chile para que realicen los requerimientos a que haya lugar, acompañando para tales efectos copia de esta sentencia, del recurso y de los antecedentes acompañados a éste. V.- Sin perjuicio de lo resuelto, re
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C.A. de Concepción xsr Concepción, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece en estos autos Rol 59976-2022, la abogada Macarena Andrea Concha, con domicilio en Av. Libertador O’Higgins 630 Of. 303, Concepción, en representación de don Benjamín Jesús Azócar Rodríguez, técnico universitario en mecánica, empleado público, domiciliado Pasaje Palena Nº 1640, comuna de Coronel, deduciendo r
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