ROJAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA (VC 24-2021)
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Ernesto Núñez Parra, abogado, en representación de Omar Gonzalo Rojas Villalta, quien dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Antofagasta, por la dictación del Decreto Municipal N°1441/2021, solicitando su anulación por ser ilegal y contrario a la Constitución, permitiendo en definitiva el pago y renovación de la patente municipal de quien es titular su representado. Que se evacuó informe por parte de la Municipalidad requerida. Que, asimismo, fue evacuado informe por la Fiscalía Judicial, recomendando el rechazo del reclamo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Omar Gonzalo Rojas Villalta, ha reclamado de ilegalidad en contra del Decreto Municipal N°1441/2021, que dispuso la clausura del local comercial que explota, fundándose en ser titular de la patente municipal que autoriza la explotación de máquinas de habilidad y destreza en la comuna de Antofagasta, que fue otorgada antes de que se estableciera la tramitación administrativa para la obtención de las patentes municipales de este tipo, renovándola sucesivamente, por lo que estima que se dictó el decreto sin cumplir los requisitos del artículo 58 del DL 3.063 e incluso adelantándose a pronunciamientos judiciales pendientes, además, si se trata de un negocio donde podría eventualmente cometerse un delito, al permitir juegos de azar, lo correcto sería que la municipalidad denunciara penalmente a todos los “posibles infractores” e iniciar un proceso para desentrañar la existencia o no de un delito. Afirma que una actividad comercial solo se puede prohibir mediante la dictación de una ley y no bajo el alero de una regulación administrativa, cita jurisprudencia de la Corte Suprema sobre migrantes, sin precisar el rol. Añade que el problema se originó porque el municipio de Antofagasta se ha negado a permitir el pago y renovación de las patentes, sin sujeción a un procedimiento administrativo válido, además, el decreto impugnado justifica la clausura en que la empresa funciona sin patente municipal, pero jamás se ha invalidado o caducado la patente, puesto que, si bien existió un proceso de invalidación para invalidar el pago de las patentes, no se relacionaba con la patente propiamente tal, que sigue vigente, así entonces no se podría clausurar el local de su propiedad fundado en la falta de patente. Refiere el concepto de caducidad y cita sentencias Roles 244, 479 y 480 del Tribunal Constitucional, para argüir que no existe constancia de caducidad o de no renovación de la patente comercial de su representado, ni un acuerdo del concejo municipal según dispone la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades para una no renovación; por lo que tendría un derecho adquirido sobre dicha patente comercial, y existiría una ilegalidad en su clausura sin la tramitación del procedimiento administrativo previo. Añade que el proceso de invalidación citado tampoco sería legal porque fue resuelto fuera de plazo y existe una demanda de abandono de proceso de invalidación contra el municipio, en tramitación en la causa Rol C-2262-2021 del Segundo Juzgado Civil de Antofagasta; y el único efecto del proceso de invalidación sería solo la invalidación del pago de la patente, pero no la caducidad de esta. Por otra parte, sobre la posibilidad de no aceptar el pago semestral de la patente, anuncia que la Contraloría General de la República en un dictamen del año 2010, estableció la ilegalidad de que un municipio no acepte el pago de patente, sin que conste la caducidad de esta, ni el acuerdo del Consejo Municipal, en orden a la no renovación
Fallo
fallo citado por la señora Fiscal Judicial en su informe, dictado en la causa Rol N°88515-2021, de fecha 7 de 2022, en que el Excelentísimo Tribunal expresó lo siguiente: “Octavo: Que, el proceder del ente Municipal no ha podido afectar un derecho adquirido, como pretende el reclamante, en la medida que se ha limitado a exigir el cumplimiento de los requisitos que deben observarse tanto para el otorgamiento como para la renovación de esta clase de patentes, ajustándose a los criterios que sobre la materia ha impartido la Contraloría General de la República. En efecto, el Dictamen N°92.308 de 2016, sin afectar las patentes comerciales que a la sazón ya habían sido otorgadas para la actividad comercial de que aquí se trata, vino a precisar el requisito que debía exigirse en lo sucesivo para el otorgamiento de esta clase de patentes; y por su parte, el Dictamen N°25.712 de 2019, precisó que la concurrencia del mencionado requisito debe verificarse por parte de los Municipios para cada período anual en que las referidas patentes se otorguen, criterio por lo demás del todo lógico, pues sea que se trate de aquellas anteriores o posteriores al año 2016, la explotación comercial es siempre la misma y, por ende, se encuentra sujeta a idéntico requisito. Lejos entonces de establecerse una nueva regulación o procedimiento administrativo a través del Dictamen N°25.712 de 2019, lo que efectivamente se hace por parte de la Contraloría General de la República, es complementar lo anteriormen
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de don Ernesto Núñez Parra, abogado, en representación de Omar Gonzalo Rojas Villalta, quien dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Antofagasta, por la dictación del Decreto Municipal N°1441/2021, solicitando su anulación por ser ilegal y contrario a la Constitución, permitiendo en definitiva el pago
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