GAETE/SERVICIO SALUD ARAUCANÍA SUR
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que apuntan, necesariamente a la conformación de la relación laboral. Enumera la prueba documental la que en su concepto “iba encaminada (y probada) al hecho controvertido preciso de la laboralidad en los servicios prestados por mi representado, que daban cuenta de la relación de dependencia y subordinación.” Dice que dicha prueba fue totalmente omitida y por ello señala que se produce en la decisión “un defecto en la motivación, la cual conforme al artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, según se explicará a continuación, debe ser expresa,clara y completa debiendo analizar todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes.” Aporta seguidamente nociones sobre la fundamentación de una sentencia como jurisprudencia sobre esta materia, para luego citar el artículo 342 del texto laboral que exige analizar toda la prueba, no solo aquellas que valoró positivamente “sino también con referencia a las que no consideró fiables o menos fiable que las ya señaladas, sobre todo si las mismas eran contrarias a la reconstrucción de los hechos que llevó a cabo.” Añade que si el “ .. legislador admitiera que el juez motive sólo basándose en las pruebas favorables a su juicio sobre los hechos, se corre el riesgo denominado “confirmation bias”, típico de quien queriendo justificar su decisión, selecciona la información disponible escogiendo tan sólo la favorable y descartando a priori la contraria, introduciendo de esta forma una distorsión sistemática en su propio razonamiento.” En cuanto a la segunda causal, subsidiaria, que se hace recaer en infracción de ley con influencia sustancial, refuta violentados los artículos 11° de la Ley 18.834 en relación a los artículos 1, 7 y 8 inciso primero del Código del Trabajo, normas que transcribe. Postula, entrando derechamente al cuestionamiento del juzgamiento jurídico del asunto sub-lite por parte del sentenciador, indica que es “dable es señalar, en primer término, que el verdadero sentido y alcance de las normas jurídicas i
Fundamentos
motivos plausibles para litigar.” La parte demandante, por intermedio del abogado Miguel Neira Beltrán, ha deducido recurso de nulidad, que se fundamenta en dos causales, la primera, alegada como principal, contenida en el artículo 478 letra e) en relación articulo 459 N° 4 ambos del Código del Trabajo, estimando que la sentencia fue dictada con omisión del análisis de toda la prueba rendida, y, la segunda, en subsidio, en que invoca la causal genérica del artículo 477 del mismo texto, sosteniendo que la sentencia se pronunció con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Tocante a la causal principal, reclama que en la sentencia no se analizó toda la prueba rendida por las partes, no se consideraron las pruebas documentales, testimonios y hechos que apuntan, necesariamente a la conformación de la relación laboral. Enumera la prueba documental la que en su concepto “iba encaminada (y probada) al hecho controvertido preciso de la laboralidad en los servicios prestados por mi representado, que daban cuenta de la relación de dependencia y subordinación.” Dice que dicha prueba fue totalmente omitida y por ello señala que se produce en la decisión “un defecto en la motivación, la cual conforme al artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, según se explicará a continuación, debe ser expresa,clara y completa debiendo analizar todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes.” Aporta seguidamente nociones sobre la fundamentación de una sentencia como jurisprudencia sobre esta materia, para luego citar el artículo 342 del texto laboral que exige analizar toda la prueba, no solo aquellas que valoró positivamente “sino también con referencia a las que no consideró fiables o menos fiable que las ya señaladas, sobre todo si las mismas eran contrarias a la reconstrucción de los hechos que llevó a cabo.” Añade que si el “ .. legislador admitiera que el juez motive sólo basándose en las pruebas favorables a su juicio sobre los hechos, se corre el riesgo denominado “confirmation bias”, típico de quien queriendo justificar su decisión, selecciona la información disponible escogiendo tan sólo la favorable y descartando a priori la contraria, introduciendo de esta forma una distorsión sistemática en su propio razonamiento.” En cuanto a la segunda causal, subsidiaria, que se hace recaer en infracción de ley con influencia sustancial, refuta violentados los artículos 11° de la Ley 18.834 en relación a los artículos 1, 7 y 8 inciso primero del Código del Trabajo, normas que transcribe. Postula, entrando derechamente al cuestionamiento del juzgamiento jurídico del asunto sub-lite por parte del sentenciador, indica que es “dable es señalar, en primer término, que el verdadero sentido y alcance de las normas jurídicas invocadas por la sentencia recurrida, específicamente el artículo 1 ° del Código del Trabajo en relación al artículo 11° de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, ha sido fijado por la Excelentísima Corte Su
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda interpuesta por HÉCTOR IGNACIO GAETE OPAZO, en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, ambas partes ya individualizadas. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante y denunciante por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar.” La parte demandante, por intermedio del abogado Miguel Neira Beltrán, ha deducido recurso de nulidad, que se fundamenta en dos causales, la primera, alegada como principal, contenida en el artículo 478 letra e) en relación articulo 459 N° 4 ambos del Código del Trabajo, estimando que la sentencia fue dictada con omisión del análisis de toda la prueba rendida, y, la segunda, en subsidio, en que invoca la causal genérica del artículo 477 del mismo texto, sosteniendo que la sentencia se pronunció con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Tocante a la causal principal, reclama que en la sentencia no se analizó toda la prueba rendida por las partes, no se consideraron las pruebas documentales, testimonios y hechos que apuntan, necesariamente a la conformación de la relación laboral. Enumera la prueba documental la que en su concepto “iba encaminada (y probada) al hecho controvertido preciso de la laboralidad en los servicios prestados por mi representado, que daban cuenta de la relación de dependencia y subordinación.” Dice que dicha prueba fue totalmente omitida y por ello señala que se produce en la decisión “un defecto en la motiva
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de enero de dos mil veintitrés. En causa RUC 22-4-0404486-2 RIT-T-108-2022, del ingreso del Juzgado del Trabajo de Temuco, en procedimiento de tutela, con fecha treinta de septiembre de dos mil veintidós se dictó sentencia definitiva por la Juez Suplente doña Graciela Riobo Hermosilla, en los términos siguientes: “SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica