SIN INFORMACION

VASCONEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de María José Vasconez Romero, ecuatoriana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de regularización migratoria. Estimando que con ello se vulneran las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la solicitud del recurrente, con costas. Expone que presentó solicitud de regularización migratoria contemplado en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley 21.325 con fecha 05 de julio de 2021. Sin embargo, a la fecha, la recurrida no le entrega información acerca del estado de avance, ni se ha pronunciado sobre la solicitud de regularización migratoria, dejando al interesado en total vulnerabilidad, puesto que, mientras la solicitud del beneficio esté en trámite, se ve limitado su accionar cotidiano en el país, al carecer de una cédula de identidad, que en la mayoría de las gestiones diarias, es requisito exhibirla. Adicionalmente, se ha visto afectado al querer cambiar de trabajo, pues se le ha comunicado, en muchas entrevistas, que se requiere su Cédula de Identidad y un permiso de trabajo que no tenga el carácter de provisorio. SEGUNDO: Que al evacuar su informe la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Detalla que la recurrente ingresó por primera vez al país con fecha 8 de mayo de 2015, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Con fecha 5 de julio de 2021, la recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Mediante la Resolución Exenta N° 21089128, de 5 de julio de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Mi

Fundamentos

fundamentos: 1° Que sin duda ha existido una demora excesiva en la resolución de la petición del recurrente. No obstante lo anterior, esta Corte no puede dejar de advertir que no es ésta la vía para lograr obtener una orden judicial que acelere el pronunciamiento que se echa en falta por el recurrente, aventajando de esta forma a quienes efectuaron igual solicitud a la suya con fecha anterior a la misma, dado que ello pudiere eventualmente vulnerar el principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, precisamente respecto de aquellos que ven más demoradas aún las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes de contrario, a través de alguna acción cautelar favorable, obtienen que la autoridad administrativa se avoque con prioridad y preferencia al análisis y a la resolución de sus requerimientos. En este orden de ideas, aparece relevante reflexionar que en forma previa a disponer cualquier medida cautelar o de tutela de derechos, el órgano jurisdiccional debe realizar siempre la ponderación de idoneidad, necesariedad y proporcionalidad de aquellas que le son requeridas o de las que oficiosamente puedan ordenarse. 2° Que si bien esta disidente ha objetado en fallos previos la extrema demora en la tramitación de este tipo de solicitudes formuladas por extranjeros al Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, circunstancia que ciertamente transgrede los principios de celeridad y conclusivo que deben regir la actuación de la Administración, en beneficio del administrado y que en caso alguno puede escudarse en la situación de excepción que contempla el artículo 27 de la Ley 19.880, no es posible soslayar hoy en día que las acciones constitucionales han sido paulatina y crecientemente interpuestas ante esta Corte de Apelaciones, con los fines descritos en el párrafo anterior, lo que no puede seguir tolerándose, por el motivo también analizado previamente, en relación a los efectos que éste tipo de arbitrios puede provocar en perjuicio de la situación procedimental migratoria de otros extranjeros. 3° Que por otra parte, aparece importante recordar que los artículos 64 al 66 de la Ley 19.880, aplicable a la actividad de toda la Administración del Estado, entrega al administrado la solución que por esta vía -inapropiada como se ha dicho-, se pretende, de manera que contando entonces las garantías que se reclaman transgredidas con el debido resguardo legal, que les plantea una solución definitiva de carácter administrativo, no advirtiéndose la indispensabilidad y conveniencia de un pronunciamiento favorable a través de esta acción constitucional y, más aún, observando que este tipo de decisiones pueden eventualmente contribuir involuntariamente a la afectación de derechos fundamentales de otros administrados que se encuentren en similar situación a la del actor, se desestimará el presente recurso. 4° Que, conforme a lo reflexionado precedentemente, esta di

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de María José Vasconez Romero en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de treinta días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular. Acordada con el voto en contra de la Ministra (s) Sra. Karina Ormeño Soto, quien estuvo por rechazar la presente acción en base a los siguientes fundamentos: 1° Que sin duda ha existido una demora excesiva en la resolución de la petición del recurrente. No obstante lo anterior, esta Corte no puede dejar de advertir que no es ésta la vía para lograr obtener una orden judicial que acelere el pronunciamiento que se echa en falta por el recurrente, aventajando de esta forma a quienes efectuaron igual solicitud a la suya con fecha anterior a la misma, dado que ello pudiere eventualmente vulnerar el principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, precisamente respecto de aquellos que ven más demoradas aún las respuestas a sus pretensiones, frente a quiene

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C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veintitrés. Al folio 9: a todo téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de María José Vasconez Romero, ecuatoriana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de regularización migr

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