JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

GUENUL/CONSTRUCTORA ALCARRAZ

Rol

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que la abogada Angélica María Quiguaillo Berthelon, en representación del demandado solidario, Comando de Bienestar del Ejército, se ha alzado en apelación en contra de la resolución dictada con fecha 25 de noviembre de 2020, rectificada el 26 del mismo mes y año, por el Juzgado del Trabajo de Punta Arenas, en causa RIT C-85-2019, caratulada “GUENUL CON CONSTRUCTORA ALCATRAZ Y OTROS”, que declaró inadmisible, por extemporánea, la excepción de pago deducida en contra de la liquidación de fecha 11 de noviembre de 2020. Asimismo, interpuso recurso de apelación respecto de la sentencia dictada con fecha 10 de febrero de 2021, en virtud de la cual se rechazó la excepción de pago opuesta, por estimar el tribunal a-quo que resulta inaplicable al caso de autos, lo dispuesto en el artículo 163 bis del Código del Trabajo respecto de la empresa principal, demandada Constructora Alcarraz Ltda. SEGUNDO: Que en lo referente a la extemporaneidad declarada por el tribunal a-quo, se debe tener presente que la excepción de pago fue opuesta el 16 de noviembre de 2020, esto es, dentro del plazo de cinco días que previene el artículo 470 del Código del Trabajo, por cuanto lo fue respecto de la liquidación practicada el 11 de noviembre de 2020, de manera que en este sentido la resolución impugnada debe ser modificada. TERCERO: Que respecto a la excepción de pago propiamente tal, fundada en que la sanción de nulidad del despido sólo puede aplicarse hasta la fecha de dictación de la resolución de liquidación forzosa decretada respecto de la empresa principal, en el mes de junio de 2019, por el Primer Juzgado de Letras Civil de Valdivia, en causa rol C-1900-2019, menester es considerar que dicha alegación no fue formulada por la recurrente durante toda la tramitación del juicio declarativo correspondiente, de tal manera que pretender en esta instancia procesal argumentar tal circunstancia, no obstante estar en conocimiento, incluso previo a la celebra

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, tres de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que la abogada Angélica María Quiguaillo Berthelon, en representación del demandado solidario, Comando de Bienestar del Ejército, se ha alzado en apelación en contra de la resolución dictada con fecha 25 de noviembre de 2020, rectificada el 26 del mismo mes y año, por el Juzgado del Trabajo de Punta Arenas, en

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