SIN INFORMACION

AVRIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Balin Avril, de nacionalidad haitiana, Pasaporte N°PP3628236, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el actor solicitó la permanencia definitiva el día 16 de septiembre de 2020, sin que a la fecha haya obtenido respuesta de la recurrida. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver la solicitud de permanencia del actor. SEGUNDO: Que informando la recurrida solicita el rechazo de la acción interpuesta. Referente a la situación del actor expresa que el 17 de noviembre de 2021 se comunica al extranjero que su solicitud de residencia definitiva se encuentra ‘incompleta’ o ‘insuficiente’, por lo cual se le otorga un plazo de 5 días para subsanar su solicitud, acompañando certificado de antecedentes del país de origen, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido. Agrega que el 18 de octubre de 2022 se notifica al recurrente la Resolución Exenta N°21510940 por la cual se le tiene por desistido de la solicitud al no haberla subsanado dentro de plazo. Afirma que al estar en tramitación la solicitud del recurrente este mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional de conformidad a las disposiciones de la Ley 21.325, por lo cual no existiría un acto que afecte sus garantías constitucionales Alega, finalmente, que recursos como el de marras -en que se reclama por la demora en la resolución de solicitudes de residencia- han ocasionado que exista un grupo de extranjeros que han conseguido a través de esta vía cautelar de urgencia que se otorgue prioridad a sus solicitudes en desmedro de aquellos extranjeros que no han ejercido esta acción, erigiéndose los primeros, de facto, en un grupo privilegiado, lo que atenta contra la igualdad ante la ley. TERCERO: Que la Acción Constitucional de Protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, consiste en la vía jurisdiccional cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar así la debida protección para el afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. De lo anterior, se desprende que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de Balin Avril, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber este perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°10150-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Balin Avril Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 10.150-2022.- La Serena, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Balin Avril, de nacionalidad haitiana, Pasaporte N°PP3628236, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no d

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