TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

MP C/ LUIS ANTONY GARCES COLORADO

Rol

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Doña Aileen Kenett Portilla, Defensora Penal Público, actuando por don Javier Steven Cabeza Riasco, por don Luis Antony Garcés Colorado y por don Jhon Carlos Viveros Paredes, deduce recurso de nulidad en contra de sentencia dictada por la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Sebastián Del Pino Arellano, don Eugenio Bastías Sepúlveda y don Mauricio Pizarro Díaz, de fecha 14 de noviembre de 2022, por la cual se condenó a las referidas personas a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autores del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en los artículos 436 inciso primero en relación con el 439, ambos del Código Penal, consumado, y respecto de don John Carlos Viveros Paredes además por el delito de porte de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2, ambos de la ley 17.798, ilícitos todos cometidos el día 27 de enero de 2022. Habiéndose declarado admisible el recurso, se procedió con la vista del mismo el día 14 de diciembre de 2022, alegando por el mismo, don Francisco Salazar Castillo Defensor Penal Público, y en contra del arbitrio el representante del Ministerio Público don Jorge Gamboa Ríos, tras lo cual se fijó el día de hoy para la lectura del fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso se sustenta en primer término en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, porque en la sentencia se ha omitido el requisito previsto en el artículo 342, letra c), señalándose por quien opone el mecanismo recursivo, que la sentencia definitiva que dicte un Tribunal Oral en lo Penal debe respetar los siguientes límites: a) Que se cumpla con la exigencia de claridad, corrección lógica y completitud a que se refiere el artículo 342 del Código Procesal Penal, no sólo respecto de los hechos y circunstancias de la causa, sino que también en relación con la valoración de los medios de prueba que fundamentaren las conclusiones de la sentencia, tal como se desprende de lo prevenido por la letra c) de la norma legal anteriormente citada. b) Que la valoración de la prueba se haya hecho sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados (artículo 297 inc. 1°); c) Que en su fundamentación se haya hecho cargo de toda la prueba rendida ante él y que aquélla permita la reproducción del razonamiento utilizado para llegar a la sentencia (artículo 297 inc. 2° y 3°), y; d) El señalamiento de los hechos que diere por probados y la debida conexión entre esos hechos y los medios probatorios (artículos 297 inc. 3° y 342 letra c), agregando que la sentencia definitiva es la resolución judicial a través de la cual el tribunal efectúa una motivación pública de su decisión mediante la explicación de todas las inferencias inductivas que justifican y apoyan su conclusión a partir de todas y sólo las pruebas y elementos probatorios producidos durante la audiencia del juicio oral, y añade en este punto que en suma, la motivación de la sentencia es una garantía específica cuya principal función consiste en hacer posible un control a posteriori sobre las razones presentadas por el juez como fundamento de la decisión, lo que incluye el control sobre la valoración de las pruebas, y que sólo a través del juicio y la motivación de la sentencia es posible la legitimación retrospectiva de la decisión jurisdiccional, que viene exigida por el principio de legalidad, esto es, la verificación del contenido fáctico de las normas jurídico-penales que constituyen el presupuesto para la adjudicación de responsabilidad penal. Agrega el mecanismo de reclamación de invalidez deducido en la especie, que en relación con el requisito de la letra c), del artículo 342 del Código Procesal Penal, esta disposición ordena imperativamente que la sentencia definitiva contendrá la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, añadiendo quien recurre, que el Código Procesal Penal consagra un sistema racional de libre valoración de la prueba,

Fallo

fallo se hace referencia a las declaraciones de los demás testigos y registro fílmico que da cuenta de la dinámica del hecho, transcribiendo parte del mismo que dan cuenta de los razonamientos del Tribunal sobre la intimidación presente en los hechos del juicio, agregando que tampoco se acreditó respecto de la víctima señalada en los pasajes transcritos o que otra víctima necesitara tratamiento sicológico, hubiese tenido licencia médica a raíz de este episodio, que la hubiesen tenido que cambiar de funciones, que no podía dormir en las noches, trasladarla a otro sucursal, o incluso tener que dejar de trabajar como si ha ocurrido en otros casos, nada de eso fue acreditado, ni señalado por la víctima, y que es más señala efectos propios del delito del cual fue víctima y que son absorbidos por el mismo tipo penal, o sea que no existe razón suficiente para tener por acreditada la mayor extensión del mal causado que tiene por probado el tribunal y, por el cual, según lo señala en su considerando vigésimo, a pesar del hecho imputado de no concurrir en la especie la hipótesis del artículo 449 N°2 del Código Penal y concurrir la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del mismo cuerpo legal, aumenta la pena en un grado, ,lo que la recurrente identifica con una infracción al principio lógico de manera esencial y -a lo menos- sustancial en lo dispositivo del fallo, toda vez que para desechar la pena solicitada por la defensa en el mínimo del grado, esto es 5 años y 1 día, en razón

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C.A. de Copiapó Copiapó, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Doña Aileen Kenett Portilla, Defensora Penal Público, actuando por don Javier Steven Cabeza Riasco, por don Luis Antony Garcés Colorado y por don Jhon Carlos Viveros Paredes, deduce recurso de nulidad en contra de sentencia dictada por la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces d

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