PROUVAY/ARAYA
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 4 de diciembre de 2022, comparece MIGUEL IGNACIO SUZARTE ROJO, abogado por la parte querellante, don LUIS EUGENIO CORNEJO PROUVAY, en causa RIT ordinaria 5905- 2022, caratulados LUIS EUGENIO PROUVAY CORNEJO C/ ANTONIA ODETTE DEL CARMEN ARAYA MADRID, del Juzgado de Garantía de La Serena, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha uno de diciembre de dos mil veintidós, que denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte con fecha 30 de noviembre de 2022, en contra de la resolución dictada en audiencia del 25 de noviembre de 2022, que rechazó la nulidad procesal promovida por dicha parte querellante. Argumenta, que en la resolución denegatoria del recurso de apelación, se fundamenta por el sentenciador de primera instancia que la resolución recurrida sería la del 16 de noviembre de 2022, situación que no se condice con la petición concreta del recurso y además fundamenta que no sería una resolución de las contempladas en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal. Refiere que la resolución apelada es aquella dictada en audiencia de fecha 25 de noviembre de 2022, que deniega el incidente de nulidad y que ratifica el abandono de acción penal privada, por lo que al establecer dicha sanción procesal, se pone fin al procedimiento, o por lo menos hace imposible su consecución, por ende, es apelable en los términos del artículo 369 del Código Procesal Penal. En virtud de lo anterior, solicita que se acoja el presente recurso de hecho, con el fin de que resuelva la procedencia de la apelación de 30 de noviembre de 2022 interpuesta por su parte, para que sea conocido y fallado por el Tribunal de Alzada. SEGUNDO: Que, se solicitaron al tribunal a quo los antecedentes respectivos, de conformidad a los artículos 369 y 371 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la d
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho deducido con fecha cuatro de diciembre de dos mil veintidós, por el abogado Miguel Suzarte Rojo, en contra de la resolución dictada con fecha uno de diciembre de dos mil veintidós, en autos RIT 5905-2022, caratulados “LUIS EUGENIO PROUVAY CORNEJO C/ ANTONIA ODETTE DEL CARMEN ARAYA MADRID”, tramitados en el Juzgado de Garantía de La Serena. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº1540-2022 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Cornejo Prouvay, Luis Eugenio Juzgado de Garantía de La Serena Recurso de Hecho Rol Nº1540-2022 Penal (Rit 5905-2022 del Juzgado de Garantía de La Serena). La Serena, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 4 de diciembre de 2022, comparece MIGUEL IGNACIO SUZARTE ROJO, abogado por la parte querellante, don LUIS EUGENIO CORNEJO PROUVAY, en causa RIT
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