SCOTIABANK CHILE S. A./VIGESIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, en representación de Scotiabank Chile, en relación con los autos sobre liquidación voluntaria persona natural, caratulados “/ARELLANO”, cuaderno concursal, Rol C-5401-2020, seguido ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 29 de julio de 2022, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, que denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte el 10 de junio de 2022. Indica que el 2 de Junio de 2022, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 20.720 presentó Solicitud de Exclusión de Crédito con garantía estatal otorgado de acuerdo a la Ley Número 20.027, sobre Normas para el financiamiento de estudios de educación superior. Refiere que el 8 de junio de 2022, el tribunal resuelve: “Santiago, ocho de Junio de dos mil veintidós A la presentación de fecha 02/06/2022, folio 48: A lo principal: GONZALO SALGADO BARROS, en representación según se acredita de banco SCOTIABANK CHILE S.A., téngase por verificado el crédito; Al primer y tercer otrosíes; téngase por acompañado; Al segundo y cuarto otrosíes: atendido a que la ley 20.720 dispone que la única oportunidad procesal para realizar solicitud de exclusión de crédito es la audiencia del artículo 190, pídase en la oportunidad procesal que corresponda; al quinto y sexto otrosíes: téngase presente.- slv”. Señala que el 10 de junio de 2022 interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 8 de junio de 2022, fundamentada en la especialidad de la ley 20.027 (y procedencia del incidente), por aplicación del artículo 8 de la Ley 20.720, que dispone que “Las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las disposiciones de esta ley”. En este sentido la ley número 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior, es una ley especial, en cuanto contempla una serie de beneficios socioeconómicos
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos y 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley N° 20.720, SE RECHAZA el recurso de hecho intentado por el abogado Gonzalo Salgado Barros, en contra de la resolución veintinueve de julio de dos mil veintidós, corregida de oficio por providencia de seis de septiembre del mismo año, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, en la causa rol C-5401-2020,, sobre liquidación voluntaria de persona natural, caratulada “Arellano”. Regístrese y comuníquese. N°Civil-11243-2022. En Santiago, tres de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, en representación de Scotiabank Chile, en relación con los autos sobre liquidación voluntaria persona natural, caratulados “/ARELLANO”, cuaderno concursal, Rol C-5401-2020, seguido ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de
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