SEPÚLVEDA/INMOBILIARIA RASIL LTDA
Rol
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece CESAR GONZALO URZUA CANDIA, abogado, en representación de doña Jimena Sepúlveda Fuentes, con domicilio en calle Antonio Vareas número 687, oficina 501, comuna de Temuco, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra de INVERSIONES E INMOBILIARIA RASIL LTDA, representada legalmente por don RAÚL ARSENIO RUIZ VALENZUELA, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Aníbal Pinto 509 oficina 1202 de la ciudad de Concepción. El presente recurso trata de actos que constituyen actos de abuso del derecho de propiedad y hostigamiento en contra de mi representada por parte de INVERSIONES E INMOBILIARIA RASIL LTDA, representada legalmente por don RAÚL ARSENIO RUIZ VALENZUELA esto debido a que: Inversiones e Inmobiliaria Rasil Ltda., junto a mi representada eran propietarios de un retazo de terreno que tenía una superficie de 5.040 metros cuadrados, que a su vez formaba parte de un predio rural de mayor extensión, especificado en el Plano N° 09-2-406-5 S.T.R. ubicado en el lugar El Claro de la comuna de Pucón; cuyos deslindes especiales eran NORTE: en 31,5 metros con camino internacional a la República Argentina. SUR: en 31,5 metros con resto del mismo predio. ORIENTE, en 160 metros con resto del mismo predio y PONIENTE: en 140 metros con retazo vendido a Andrés Eduardo George Santander, y otros en 20 metros con resto del mismo predio. Dicho predio Rola inscrito a nombre de sus propietarios a fs. 2252 N° 1407 del Registro de Propiedad del año 2006 y a fs. 2294 N° 1438 del Registro de Propiedad del año 2006, ambos del Conservador de Bienes Raíces de Pucón. Que, con el fin de poner término a la comunidad sobre el inmueble antes singularizado se recurrió a la designación de un juez partidor, en causa Rol N° C -240-2012 ante el Juzgado de Letras de Pucón, siendo designado para servir dicho cargo don Rolando Franco Ledesma, quien aceptó y juró desempeñar fielmente el cargo, con fecha 21 de septiembre de 2017. Que, con f
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constitucional, pudiendo el afectado recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para su procedencia se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que se compruebe la existencia de la acción reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción; c) que de la misma se siga un directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas, protegidas por esta vía; d) que esta Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección pedida; y, e) en lo formal, que se interponga dentro de plazo TERCERO: Que la recurrente estima como acto ilegal o arbitrario los actos de hostigamiento y amenazas, de parte del recurrido, lo cual impide ingresar al predio de su propiedad, ubicada en el sector El Claro de la Comuna de Pucón. CUARTO: Que, conforme a los antecedentes expuestos en el recurso, documentos acompañados y al informe evacuado por la recurrida, se acredita que lo perseguido por la recurrente es que se declare un derecho que, en los antecedentes expuestos, aparece como dubitado. Toda vez que, el predio en disputa no aparece inscrito a su nombre; sino en copropiedad con el recurrido. QUINTO: Que además de lo anterior, es no existen antecedentes de los supuestos hechos que son expuestos por el recurrente, y menos la fecha de ocurrencia. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia y lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por don CESAR URZUA CANDIA, en representación de doña JIMENA SEPULVEDA FUENTES, en contra de la INVERSIONES E INMOBILIARIA RASIL LTDA. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad Redactada por el Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Protección-30659-2022.(jog)
Fallo
fallo le ha sido altamente perjudicial, por cuanto al dividir el inmueble de la forma señalada en la sentencia, se produce una evidente desigualdad en relación con el valor del lote adjudicado a cada comunero. Si bien es cierto, ambos lotes tienen la misma superficie y medidas, el hecho que al Lote 1A, le beneficia en toda la extensión de su deslinde Oriente un camino vecinal en un largo de 160 metros, lo que incide a su favor al efectuar cualquier proyecto de subdivisión que se pretenda proyectar en dicho Lote 1A, lo que duplicaría el valor de este lote en desmedro del Lote 1B, que no admite subdivisión y que además por el solo hecho de tener un frente de 15,75 metros por un fondo o largo de 160 metros, cualquier proyecto de subdivisión disminuiría su plusvalía a un precio muy inferior a la mitad del precio del otro lote resultante de esta subdivisión practicada por el Sr Juez Arbitro”. Dicha demanda carece de todo fundamento y lógica no siendo plausive los argumento esgrimido por la recurrida, existiendo un fallo anterior que se encuentra firme y ejecutoriado y el cuál tiene el mérito de cosa juzgada, negándose la recurrida a respetarlo perjudicando aún más a mi representada, ya que la violencia psicológica, las agresiones verbales el continuo hostigamiento hasta el día de hoy han hecho imposible que mi representada pueda ingresar a su predio y realizar los trámites tendientes a inscribir dicho predio ante el Conservador de Bienes Raíces de Pucón y poder construir definiti
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece CESAR GONZALO URZUA CANDIA, abogado, en representación de doña Jimena Sepúlveda Fuentes, con domicilio en calle Antonio Vareas número 687, oficina 501, comuna de Temuco, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra de INVERSIONES E INMOBILIARIA RASIL LTDA, representada legalmente por don RAÚL ARSENIO RUIZ
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica