ROSALES/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION GENERAL DE AGUAS
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Julio Antonio Rosales Guzmán, domiciliado en sitio número uno, Ovejería Asentamiento Baquedano, quien recurre de protección en contra de Dirección de Vialidad de Osorno, representada por su Directora Provincial doña Heissi Maribel Rubio Riquelme, ambos domiciliados en Manuel A. Matta Nº 838, Osorno, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida vulnera su garantía constitucional consagrada en el número 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que es dueño del Lote C, resultante de la subdivisión del resto de un retazo de terreno individualizado como Lote número cuatro del plano de subdivisión de la Parcela número Cuatro del Proyecto de Parcelación Baquedano, ubicado en Osorno, de una superficie de cero coma quinientas cuarenta y ocho hectáreas, con los deslindes especiales e inscripción conservatoria que señala en su presentación. Señala que al concurrir a su propiedad tomó conocimiento de una notificación administrativa de la recurrida, de fecha 7 de octubre de 2022, relacionada con el “cerramiento de cerco asentamiento Baquedano” y que no fue recibida. Añade que la notificación aludida se basa en la Resolución Exenta N° 3297 de 22 de diciembre de 2020 del Ministerio de Obras Públicas que ordena el ensanche y despeje del camino ubicado en el proyecto de parcelación Baquedano, en virtud de la sentencia dictada en causa civil Rol N° 2317-2015 del Primer Juzgado Civil de Valdivia. Indica que no fue parte de la sentencia judicial que da origen a la antedicha resolución, por lo que resulta inoponible el cerramiento que se pretende imponer, habida cuenta que la Dirección de Vialidad ha excedido sus facultades de imperio. Arguye que el actuar ilegal y arbitrario descrito atenta contra su derecho de propiedad, pues eventualmente implicaría la disminución de la superficie de su predio. En definitiva, solicita se acoja la acción constitucional y se ordene al recurrido abstenerse de ejecutar el cerramiento alu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como una cuestión previa y fundamental, es necesario dejar establecido que el acto administrativo que se reprocha por esta vía es la Resolución Exenta N° 3297 de 22 de diciembre de 2020 del Ministerio de Obras Públicas, Subsecretaría de Obras Públicas, Dirección de Vialidad, que fue publicada en el Diario Oficial de 1 de abril de 2021. SEGUNDO: Que, en efecto, el aviso o comunicación a la que alude el actor no es –en rigor- un acto administrativo, ni tampoco notificación, por lo que forzoso es concluir que los cuestionamientos que se han levantado en esta sede dicen relación con el contenido de la aludida resolución exenta. TERCERO: Que, según el número 1º del Auto Acordado Sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, éste debe interponerse “(…) dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. CUARTO: Que, atendido el tiempo transcurrido desde la publicación de la Resolución Exenta N° 3297 y la fecha de presentación de la acción constitucional (04/11/2022), se ha superado con amplitud el término previsto para la interposición del presente recurso. QUINTO: Que, en consecuencia, no resulta pertinente pronunciarse sobre hechos que el recurrente conoció oportunamente y no accionó, por lo que cabe rechazar el presente recurso de protección por extemporáneo. Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por don Julio Antonio Rosales Guzmán, en contra de Dirección de Vialidad de Osorno. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6841-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Julio Antonio Rosales Guzmán, domiciliado en sitio número uno, Ovejería Asentamiento Baquedano, quien recurre de protección en contra de Dirección de Vialidad de Osorno, representada por su Directora Provincial doña Heissi Maribel Rubio Riquelme, ambos domiciliados en Manuel A. Matta Nº 838, Osorno, en atención
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