SIN INFORMACION

NAVARRETE/DÉCIMO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado, en representación de la persona deudora, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de agosto de 2022, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-7007-2022, sobre liquidación voluntaria de persona natural, caratulados “/Navarrete”, que denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto por esa parte en contra de la resolución que niega lugar a dar curso a la Liquidación de bienes de la solicitante. Indica que el 4 de agosto del mismo año, dedujo recurso de reposición, con apelación en subsidio, en contra de la resolución de 3 de agosto de 2022, a folio 5, que resolvió rechazar la solicitud de someter al solicitante a un procedimiento de liquidación concursal voluntaria presentado el día 18 de julio de 2022, a folio 1. Refiere que el 10° Juzgado Civil de Santiago desestimó dicho recurso, indicando lo siguiente: “(…) En cuanto al recurso de apelación, atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 20.720, que dispone que este recurso sólo es procedente en contra de aquellas resoluciones que expresamente señala esta ley y no encontrándose la resolución recurrida entre aquellas susceptible de ser apeladas, no se concede el recurso de apelación por improcedente (...)”. Argumenta que el recurso de apelación encuentra su fundamento en el principio de la doble instancia que rige en nuestro ordenamiento jurídico, entendiendo que la revisión de los antecedentes de hecho y el derecho objeto de la reclamación que causa agravio al recurrente sean revisados por su superior jerárquico, y en materia concursal cita lo que dispone el artículo 4°N°2 de la Ley N° 20.720. Estima que no encontrándose especialmente regulada la procedencia de recursos en contra de la resolución que rechaza una solicitud de Liquidación Voluntaria, no puede ser considerada dentro del régimen previsto en el artículo 4° de la Ley N° 20.720

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos y 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley N° 20.720, se rechaza el recurso de hecho intentado por el abogado Mario Andrés Espinosa Valderrama, en contra de la resolución de diez de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-7007-2022, sobre liquidación voluntaria de persona natural, caratulada /Navarrete. Regístrese y comuníquese. N° Civil-11911-2022. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señora Ana Maria Osorio Astorga y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado, en representación de la persona deudora, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de agosto de 2022, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-7007-2022, sobre liquidación volunta

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