SIN INFORMACION

NÚÑEZ/CATALDO

Rol

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los señores Pablo José Saball Astaburuaga y Johnny Frank Bustamante Arriagada, ambos abogados y en representación convencional de doña Sandra Elisa Quevedo Maulén y de Leonardo Ruperto Núñez, periodistas, e interponen acción de protección constitucional en contra del Subsecretario de Educación, don Nicolás Cataldo Astorga, debido a la dictación y tramitación, con fecha 29 de abril de 2022, de las resoluciones RA 292/309/2022 y RA 292/308/2022 que pusieron término anticipado a las designaciones a contrata de su parte, resoluciones que afectan sus derechos consagrados en los números 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundan su recurso en los siguientes antecedentes: 1.- Doña Sandra Elisa Quevedo Maulén ingresó el 13 de mayo de 2019 a prestar servicios, en su calidad de periodista, como profesional del Departamento de Comunicaciones del Ministerio de Educación, con jornada de 44 horas semanales, bajo la supervisión del Director de Comunicaciones, para apoyar en la gestión de prensa en medios escritos y en la redacción de comunicados, pautas y minutas sobre las políticas impulsadas por el Ministerio, todo ello en virtud de contrato de honorarios aprobado por Decreto Exento RA 292/289/2019. Posteriormente, se renovó dicho contrato de honorarios para todo el año 2020 y luego para el año 2021. A contar del 1 de diciembre de 2021 pasó a desempeñarse en un cargo en la contrata como profesional grado 8º EUS, por Resolución Exenta RA 292/715/2021, hasta el 31 de diciembre de 2021, con la misma jornada semanal y en las mismas funciones. Dicha contrata fue prorrogada en las mismas condiciones hasta el 31 de diciembre de 2022 mediante Resolución Exenta RA 292/914/2021. 2.- El señor Leonardo Ruperto Núñez Núñez ingresó el 1 de febrero de 2019 a prestar servicios como periodista del gabinete de educación y, posteriormente, con jornada de 44 horas semanales, bajo la supervisión del Director de Co

Fundamentos

motivos: a) que las funciones de su parte son de exclusiva confianza de la autoridad, por tratarse de aquellas que importan la implementación de un programa de gobierno; b) que la autoridad tendría discrecionalidad para poner término a los cargos de exclusiva confianza; y c) que las funciones de su parte ya no se consideran necesarias. 4.- Refieren que dichas resoluciones carecen de motivación pues la ley no señala que sus cargos sean de exclusiva confianza y, por lo mismo, vulneran sus derechos de propiedad, ya que la duración de sus contratas, estaba previa y legalmente determinada hasta el 31 de diciembre de 2022; además se conculca la igualdad ante la ley, porque se los discriminaría arbitrariamente respecto de los demás funcionarios a contrata, que ejecutan programas gubernamentales en las distintas reparticiones públicas, a los cuales se les ha mantenido el plazo fijado en sus respectivas prórrogas. Por todo lo expuesto, solicitan que se acoja la acción interpuesta, se ordene al recurrido Subsecretario de Educación, don Nicolás Cataldo Astorga, dejar sin efecto las resoluciones citadas y reintegrar a su parte a sus labores con goce íntegro de remuneraciones, desde el 1 de mayo de 2022 a la fecha, restableciendo así el imperio de las garantías constitucionales vulneradas. SEGUNDO: Que la recurrida evacuó informe solicitando el rechazo del recurso con costas, fundado en los siguientes motivos: 1.- Que la Resolución Exenta RA Nº292/715/2021, de 23 de noviembre de 2021, que designó a contrata a la recurrente Sandra Quevedo Maulén, lo hizo a contar del 1 de diciembre y hasta el 31 de diciembre de 2021 y mientras eran necesarios sus servicios, designación que fue prorrogada para el año 2022. 2.- Que la Resolución Exenta RA 292/796/2021, de 2 de diciembre de 2021, que designó a contrata al recurrente Leonardo Núñez Núñez, lo hizo desde el 1 de diciembre de 2021 y mientras fueran necesarios sus servicios, designación que fue prorrogada para el año 2022. 3.- Señala que, en consecuencia, ambos recurrentes estaban contratados hasta el 31 de diciembre del presente año o mientras eran necesarios sus servicios. Agrega que las resoluciones que pusieron término a los contratos de los recurrentes fueron fundadas y suficientemente motivadas y, por ende, no son ilegales ni arbitrarias. 4.- Arguye que las recurrentes no demuestran de qué forma se las trata diferente a otros empleados a honorarios; sin perjuicio que no tienen un derecho adquirido sobre remuneraciones futuras, pues estas sólo pueden ser pagadas por periodos efectivamente trabajados, de modo que las resoluciones que pusieron fin a sus contratos no vulneran su derecho a la igualdad ante la ley ni su derecho de propiedad. TERCERO: Que el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencias de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presup

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C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los señores Pablo José Saball Astaburuaga y Johnny Frank Bustamante Arriagada, ambos abogados y en representación convencional de doña Sandra Elisa Quevedo Maulén y de Leonardo Ruperto Núñez, periodistas, e interponen acción de protección constitucional en contra del Subsecretario d

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