SIN INFORMACION

ARANEDA/REBOLLEDO

Rol

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que, comparecen en estos autos Rol 71.286-2022, los abogados Ricardo Guevara Alvez y Manuel Durán Vargas, en representación de don Cristian Andrés Araneda Bravo, comerciante, todos con domicilio en Avenida O’Higgins Nº 650, oficina Nº 403 de Concepción, y deducen recurso de protección en contra de don Walter Hernán Rebolledo Figueroa, chileno, ignoran profesión u oficio, cédula de identidad Nº 15.592.170-6, domiciliado en Freire Nº 945, comuna de Hualqui. Exponen que de la inscripción de dominio vigente de fojas 2.392 vuelta, Nº2.140 del Registro de Propiedad del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante, consta que su representado es dueño del Lote B, denominado San Francisco Cerro Alto de la comuna de Hualqui, con una superficie de 3,15 hectáreas y los siguientes deslindes: Norte: camino vecinal que lo separa de Pedro Luengo Paredes y del Lote “a” de la misma propiedad; Este: quebrada sin nombre que lo separa de Ramón Mendoza; Sur: Ramón Mendoza en línea quebrada, separado por cerco; y Oeste: Jovita Pereira en línea quebrada, separado por línea estacada. Señalan que su mandante subdividió el Lote B en 6 nuevos lotes, cada uno de ellos con una superficie de 0,5 hectáreas, según da cuenta de ello el plano de subdivisión, aprobado por los organismos pertinentes mediante resolución DDUI Nº 638 de fecha 24 de junio de 2022, y del cual se tomó nota al margen de la inscripción de dominio antes referida, y debidamente agregado al final del registro de propiedad del año 2022 bajo el Nº 674. Refieren que el 20 de septiembre de 2022, el recurrido Walter Rebolledo Figueroa, traspasó el terreno del recurrente por el deslinde Sur y procedió a talar parte del bosque de propiedad de su mandante, ubicado entre los Lotes B-5 y B-6 de la subdivisión, desconociendo si el recurrido es dueño del predio contiguo o fue mandatado por un tercero, sólo que pese a ser compelido por su representado para que desistiera de su acción al hacerle presente que estaba talando árboles dentro del inmueble de su dominio, hizo caso omiso y persistió en su acción. Debido a lo anterior, el actor fue a Carabineros con el fin de denunciar los hechos, sin embargo no obtuvo resultado positivo, lo que ha permitido al recurrido seguir invadiendo la propiedad de su mandante y talando su bosque, con todo el perjuicio que ello le significa, considerando que el Sr. Araneda Bravo adquirió este terreno con la finalidad de desarrollar parcelas de agrado cuyo mayor plus es el entorno natural constituido por los árboles que el recurrido está talando. Sostiene que el actuar del recurrido es ilegal y constituye una clara manifestación de autotutela, sin que a la fecha haya señalado siquiera cuál es el derecho en virtud del cual se siente facultado para invadir la propiedad del actor y porque aún cuando pretendiera tener algún derecho, previo a su ejercicio debe existir un pronunciamiento judicial que lo autorice para proceder como lo ha hecho. Estos actos ilegales

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por los abogados Ricardo Guevara Álvez y Manuel Durán Vargas, en representación de don Cristian Andrés Araneda Bravo. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. N°Protección-71286-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, tres de enero de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO: 1º.- Que, comparecen en estos autos Rol 71.286-2022, los abogados Ricardo Guevara Alvez y Manuel Durán Vargas, en representación de don Cristian Andrés Araneda Bravo, comerciante, todos con domicilio en Avenida O’Higgins Nº 650, oficina Nº 403 de Concepción, y deducen recurso de protección en contra de don

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