SIN INFORMACION

FUENTES / ARMADA DE CHILE

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 11 de noviembre de 2022 se recurre de protección en favor de Sebastián Fuentes Cancino, ex brigadier de la Escuela Naval, contra la Armada de Chile, por la dictación de cuatro actuaciones que indica, dictadas ilegal o arbitrariamente en el marco del proceso sumarial que derivó con su expulsión de la institución, lo que afecta sus garantías consagradas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita dejar sin efecto dicha medida o, en subsidio, rebajarla a una menos gravosa o la que esta Corte estime en justicia, con costas. Explica que los actos cuya ilegalidad o arbitrariedad reclama son: a) dictamen fiscal de 2 de septiembre de 2020; b) resolución exenta N° 1585/01/3271 de 23 de septiembre de 2022 dictada por el Director de la Escuela Naval que cerró la investigación sumaria y le impuso la sanción de expulsión; c) resolución exenta N° 1545/01/3316 de 5 de octubre de 2022 emitida por el Director citado que rechazó su recurso de reposición; y d) resolución exenta N° 1545/31/18894 de 12 de octubre de 2022 dictada por el Director de Educación de la Armada que rechazó su recurso jerárquico. Luego y en síntesis cuestiona que el proceso sumarial referido no se ajusta a las garantías del debido proceso, basándose en un pre juzgamiento, sin atender a la falta de acreditación del hecho que le dio origen (eventual situación de acoso sexual en actividad de franco entre cuatro estudiantes) y las inconsistencias en las declaraciones de los testigos que constan en el proceso. Con fecha 1 de diciembre de 2022 informa el Comandante en Jefe de la Armada, quien solicita el rechazo de la presente acción por no reunirse en la especie los presupuestos para acogerla. En síntesis y tras dar cuenta de la reglamentación institucional en materia de acoso sexual, hace presente que el recurrente nuevamente reitera argumentos ya planteados en sus escritos recursivos, de los cuales también se hace cargo en su informe. D

Fundamentos

considerando: Primero: Que lo pretendido por el recurrente, conforme consta en el escrito de folio 1, es dejar sin efecto la sanción de expulsión o rebajar la misma. Funda su petición en circunstancias fácticas y jurídicas que, según afirma, habrían vulnerado su garantía al debido proceso. Segundo: Por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de esta acción, dando cuenta de manera extensa y documentada que durante toda la tramitación del procedimiento sumarial que conllevó la expulsión del afectado, se observaron todas y cada una de las garantías del debido proceso. Al respecto, destaca que la propuesta fiscal fue suscrita por un tercero imparcial, con el mérito de los antecedentes documentales y declaraciones testimoniales, entre otros, que constan en el proceso. Lo propio hicieron las autoridades que cerraron el sumario, impusieron la sanción y rechazaron los recursos de reposición y jerárquico administrativos interpuestos por la parte recurrente. Tercero: Que, establecida así la discusión del presente arbitrio constitucional, cabe tener presente que el actor fundamenta la ilegalidad y arbitrariedad que acusa en las siguientes circunstancias: a) prejuzgamiento; b) declaración de testigos inconsistentes; c) inaplicabilidad de la jerarquía; d) decisión por autoridad incompetente; y d) errónea ponderación de agravantes y atenuantes (falta de proporcionalidad de la medida expulsiva). Debe destacarse que dichos alegaciones fueron formuladas también por vía de reposición y recurso jerárquico, todas las cuales fueron desestimadas por las autoridades correspondientes. Cuarto: Que las circunstancias reclamadas en el motivo anterior suponen cuestionar el mérito de la decisión adoptada por la autoridad, pero no su adecuación a derecho. En otras palabras, mediante este recurso el actor está generando una nueva instancia contenciosa administrativa que no ha sido establecida previamente por el legislador. En efecto, lo que corresponde a esta Corte es examinar si la conducta reprochada por la parte recurrente se aparta de la legalidad o carece de motivación o razonabilidad. Al respecto, no se advierte ilegalidad, pues los cuatro actos administrativos que el afectado impugna en su escrito de folio 1 fueron dictados por las autoridades competentes, dentro del ámbito de sus atribuciones y en uno de los casos establecidos por el legislador. Tampoco se avizora arbitrariedad, toda vez que de la lectura de los mismos se desprende un análisis concatenado y razonado, fundado en todos los antecedentes recabados durante la investigación sumarial, dentro de los cuales consta la declaración del recurrente, quien asimismo ejerció su derecho recursivo como se dejó asentado. Por ende, la decisión adoptada por la recurrida no obedece a su mero capricho. Quinto: Ahora bien, respecto del prejuzgamiento que acusa el actor, cabe dar cuenta que efectivamente los antecedentes permiten concluir que al día de la denuncia el recurrente fue alejado inmediatamente de las filas

Fallo

Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Sebastián Fuentes Cancino contra la Armada de Chile. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-155546-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 11 de noviembre de 2022 se recurre de protección en favor de Sebastián Fuentes Cancino, ex brigadier de la Escuela Naval, contra la Armada de Chile, por la dictación de cuatro actuaciones que indica, dictadas ilegal o arbitrariamente en el marco del proceso sumarial que derivó con su expulsión de la institución

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