SIN INFORMACION

PFIZER CHILE S.A./CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (9335-21) - (LTE) - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR INGRESO CORTE N°268-2022

Rol

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece don Rubén Soto Carvajal, abogado en representación de PFIZER CHILE S.A. (“PFIZER”), ambos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo N° 5680, torre 6, piso 16, Edificio de Las Artes, comuna de Las Condes, quien presenta reclamo de ilegalidad en virtud del artículo 28 de la Ley N° 20.285, en contra del Consejo para la Transparencia, representada por el Presidente del Consejo Directivo don Francisco Leturia Infante, ambos domiciliados en Morandé 360 piso 7, comuna y ciudad de Santiago, adoptada en el amparo Rol C9436-21, en sesión ordinaria N° 1279 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de mayo de 2022 y notificada el 18 de mayo de 2022 por correo electrónico. Por dicha resolución se acogió parcialmente el recurso deducido por doña Beatrice Onfray Lecrec en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenando la entrega de la información que enuncia. Sostiene que mediante el presente reclamo se pretende que se deje sin efecto la Decisión referida, por haber sido adoptada con una manifiesta falta de fundamento, por cuanto la información referida a PFIZER CHILE S.A. relativa a contratos suscritos con el Estado de Chile para el suministro de la vacuna para el SARS-CoV-2, ha sido previamente expuesta ya en forma parcial a la opinión pública por su representada, conforme a la jurisprudencia de la propia reclamada, en circunstancias que las otras materias acogidas para su entrega por la Subsecretaria de Salud Pública son abiertamente improcedentes y/o revisten el carácter de confidencial y no deberá ser divulgada al público en general. Argumenta que contiene información comercial estratégica sensible cuyo conocimiento y uso por terceras personas (o países) podría afectar los derechos comerciales y económicos de ésta, tanto en Chile como en todo el Mundo. En definitiva, pide se acoja el reclamo en todas sus partes, dejando sin efecto la Decisión recaída en el amparo Rol C9436-21 del Consejo para la Transparencia por su manifiesta falta de fundamentos y/o su carácter improcedente, por tratarse de información confidencial de propiedad de su representada sujeta a reserva legal. Hace referencia al contexto de la pandemia de COVID-19, en que se anunció el inicio de la inoculación en Chile de su vacuna ARNm contra el SARS-COV2 para prevenir la infección señalada en los seres humanos. Destaca que en Pfizer han intentado que, al menos en la presente etapa de la pandemia, los países de ingreso bajo y mediano tengan siempre acceso justo y equitativo a sus vacunas y que se den prioridad a las personas que las necesitan con mayor urgencia. Puntualiza que hacer esto a una escala mundial ha sido un enorme desafío, sobre todo para los países en desarrollo como es Chile. Al efecto, aduce que si quieren mantener esta mayor equidad en el acceso a las vacunas contra el COVID-19, es esencial mantener la debida confidencialidad en las negociaciones y documentos suscritos por los Laboratorios (como Pfizer) con los Gobiernos de cada

Fallo

por tanto, necesario que el órgano público o el tercero que invoca la causal de secreto o reserva, acredite ante el Consejo para la Transparencia la real afectación del bien jurídico protegido -debido cumplimiento de las funciones del órgano, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación y el interés nacional-, no bastando en este punto una mera referencia a la afectación de los derechos de la recurrente. Decimoséptimo: Que así lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, en los autos sobre Recurso de Queja Rol N° 49.981-2016, mediante sentencia pronunciada el 19 de junio de 2017, a propósito de la interpretación y aplicación del artículo 8° de la Constitución Política de la República antes citado: “Octavo: Que frente a tal regla fundamental, la sola consideración de la naturaleza de la norma excepcional que sirve como excusa y que esgrime como defensa aquel a quien se exige la entrega de información, no es per se suficiente para excluir el principio general básico de publicidad y libre acceso a la información, puesto que es además indispensable que mediante dicho acceso se produzca una efectiva afectación a alguno de los bienes jurídicos expresados en el artículo 8º de la Constitución Política, ya que siendo la publicidad de los actos de la administración un principio de rango constitucional, las excepciones a él deben ser interpretadas en forma restrictiva, las que sólo pueden darse por concurrentes cuando ello ha quedado establecido de un modo fehaciente e indubitado

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Santiago, tres de enero de dos mil veintitrés. Visto y Considerando: Primero: Que comparece don Rubén Soto Carvajal, abogado en representación de PFIZER CHILE S.A. (“PFIZER”), ambos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo N° 5680, torre 6, piso 16, Edificio de Las Artes, comuna de Las Condes, quien presenta reclamo de ilegalidad en virtud del artículo 28 de la Ley N° 20.285, en contra de

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