ORTIZ/FIGUEROA
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece doña MARIBEL ELIZABETH ORTIZ SOTO, quien interpone acción constitucional de protección en contra de don JOSÉ ENRIQUE FIGUEROA ARACENA, fundada en que mantuvo una relación amorosa con el recurrido, de una duración aproximada de 2 meses, conociéndose por redes sociales, por la aplicación “Facebook Parejas”, la que fue evolucionando a algo más casual, manteniendo relaciones sexuales en su domicilio en repetidas ocasiones. Agrega que el día miércoles 2 de noviembre se enteró que el recurrido andaba con otra mujer, por lo que quiso dar por terminada la relación, y él no estuvo de acuerdo, señalándole que tenía videos íntimos, amenazándola con divulgarlos por redes sociales, enviarlos a su trabajo o a los hijos, si persistía la idea de término. Por otra parte añadió que el recurrido tiene material audiovisual pornográfico de su persona, el cual obtuvo sin su consentimiento, lo que constituye un actuar ilegal y arbitrario, por cuanto además implica la incertidumbre sobre el hecho eventual en que éste haga uso de aquél, difundiéndolo, lo que constituye una perturbación y amenaza en su derecho a la integridad psíquica y honra, reconocidos en el artículo 19 Nos. 1 y 4 de la Constitución Política de la República, respectivamente; y consagrados también en los artículos 7 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), así como en los artículos 5 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Estos tratados, ratificados por nuestro país y que se encuentran vigentes, han de ser respetados en virtud de lo señalado en el artículo 5, inciso segundo de la Constitución Política de la República. Finalmente, también se vulnera deliberadamente lo establecido en los artículos 1 inciso segundo, 4, 7, 10, 20 y 23 inciso primero, todos de la ley 19.628, por cuanto la imagen de una persona es de aquellos datos personales sensibles, y su uso indebido sin autorización expresa, constituye en razón de dicha legislación, un actuar i
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el interpuesto por MARIBEL ELIZABETH ORTIZ SOTO, en contra de don JOSÉ ENRIQUE FIGUEROA ARACENA, sólo en cuanto este último deberá eliminar de todo tipo de registro, los videos en los que figure la recurrente, en actos de contenido sexual, debiendo abstenerse de publicitarlo o compartirlo, de cualquier modo. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección y a la anonimización parcial establecida en el Acta N°44-2022, del Máximo Tribunal. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro Claudio Arias Córdova. ROL N° 8453-2022-PROTECCIÓN. -
Texto Completo (Preview)
7 Chillán, tres de enero de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece doña MARIBEL ELIZABETH ORTIZ SOTO, quien interpone acción constitucional de protección en contra de don JOSÉ ENRIQUE FIGUEROA ARACENA, fundada en que mantuvo una relación amorosa con el recurrido, de una duración aproximada de 2 meses, conociéndose por redes sociales, por la aplicación “Facebook Parejas”, la que fue evoluc
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