CATHERINE ANDREA RIVAS ALARCON /I. MUNICIPALIDAD DE TOME
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que, el 28 de octubre pasado, se presenta el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo por doña CATHERINE ANDREA RIVAS ALARCÓN, interponiendo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOMÉ, representada por la Alcaldesa doña Gloria Ivonne Rivas Ortíz, fundado en que doña Catherine Rivas es dueña de una propiedad raíz ubicada en Cerro Estanque, comuna de Tomé, cuya inscripción conservatoria indica, siendo del caso, cuenta, que en el mes de febrero del presente año, la empresa Ingeniería y Construcción DOEM Ltda., por instrucción de la Municipalidad recurrida, en un inmueble colindante por el sector Oriente de la propiedad de la recurrente, comenzó a ejecutar la obra pública “Construcción Muro de Contención en Terreno Municipal calle Santiago Osorio – Tomé”, y sin realizar estudios de mecánica de suelos ni menos adoptar medidas de prevención, efectuó una excavación de aproximadamente 3 metros de profundidad, en toda la extensión del deslinda señalado, y producto de las lluvias y mal manejo de la obra, provocó el deslizamiento del cerro, barro y agua, hacia la propiedad de la recurrente que se encuentra, destaca, en una cota más baja que el inmueble municipal donde se ejecuta la obra. Añade que en el otoño e invierno de este año, las aguas y barro constantemente ingresaron al inmueble de la recurrente el que actualmente se encuentra inhabitable y debe ser demolido por generarse grave daño en sus fundaciones y cimientos por el socavamiento generado por acción de la empresa mandataria de la recurrida. Sostiene que la recurrente y sus dos hijos, menores de edad, han debido refugiarse en inmuebles arrendados, recibiendo pequeñas ayudas de la Municipalidad, sin embargo, hasta la fecha, no se ha extinguido el peligro de genera la obra pública aledaña, la que fue abandonada por la empresa contratista encontrándose sin movimiento; y en tales circunstancias la recurrente y sus hijos han debido retornar a su hogar en las condiciones de peligro en que se e
Fundamentos
considerando la situación de deslizamiento de suelo sobre la vivienda, se definió proyectar un muro de contención de hormigón armado donde el nivel de sello de fundación del muro de contención se proyecta bajo el nivel de piso terminado de la casa colindante, con la finalidad de mejorar las condiciones de la vivienda existente para posteriormente retirar las masas de suelo que existen sobre está. De modo que estima que dio cumplimiento a la supervigilancia de los trabajos que formaban parte de la obra, no incurriendo en omisión ilegal o arbitraria alguna, que perturbe el derecho a la integridad física y síquica de la recurrente, pidiendo el rechazo del recurso entablado en su contra, con costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección está destinada, acorde lo destaca el artículo 20 de nuestra Constitución Política, a amparar el libre ejercicio de los derechos y garantías preexistentes que ésta protege, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario y/o ilegal, que impida, amague o perturbe el ejercicio de aquellos. Por ende, resulta requisito indispensable de esta acción constitucional, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías o derechos protegidos por el constituyente. Segundo: Que la parte recurrente hace consistir el acto arbitrario e ilegal que denuncia en que producto de la iniciación de una obra en un inmueble municipal colindante a su propiedad, en que se efectuaron movimientos de tierra, en tiempos de lluvia hubo deslizamiento de barro y agua hacia su vivienda, la que la dejó inhabitable y la obligó a salir de la misma, viéndose obligada a retornar en las condiciones en que ésta se encuentra, con amenaza para la seguridad y salud propia y de sus hijos, dado que la Municipalidad recurrida ninguna obra de mitigación al efecto ha realizado hasta la fecha. Por su parte, la Municipalidad recurrida reconociendo las obras a que se alude en el recurso en un inmueble de su propiedad y que las mismas produjeron deslizamientos hacia la propiedad de la recurrente, afirma que tomó las medidas necesarias paralizando las obras y terminando el contrato con la empresa licitada por no haber evitado daños a la propiedad pública o privada; encontrándose en vías de una nueva licitación proyectando un muro de contención que evite los deslizamientos de material ya que la casa-habitación de la recurrente se encuentra en una cota más baja del cerro que el inmueble de su propiedad. Sin perjuicio, alega la extemporaneidad del recurso al haberse ejecutado las obras en febrero de 2022; también, afirma que el recurso no es la vía idónea para la discusión planteada atendida que existe una causa civil entre las mismas partes.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Cuarto: Que, con relación a la falta de idoneidad del recurso, por no ser está la vía de discusión atento la causa civil seguida entre las partes, baste igualmente para su rechazo, lo expresamente consagrado en el artículo 20 de nuestra Constitución Política, en orden a que la interposición de la presente acción constitucional es sin perjuicio de los demás derechos que se puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes; máxime que lo que aquí se denuncia es una vulneración derechos constitucionales y la causa civil a que se alude es una acción de daños. Quinto: Que, entonces, resulta ser una hecho cierto el deslizamiento de tierra y con ello agua y lodo desde el sitio municipal vecino hacia la casa-habitación de la recurrente y así, por cierto, dan cuenta las fotografías, el informe socio-económico y el certificado social que ésta acompaña; luego, necesario es concluir que las actividades realizadas por la empresa contratada por la Municipalidad para la construcción de un muro de contención, produjeron al llegar las lluvias los deslizamientos a que se hace referencia en el recurso, como quiera que ninguna situación ajena a dicho obrar ha sido demostrada, y el hecho de que la recurrente eventualmente no tuviere los permisos correspondientes a la construcción de su vivienda, en nada incide en los hechos que se denuncian. Cuarto: Que, al efecto, el Decreto con Fuerza de Ley N°1, texto refund
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C.A. de Concepción Concepción, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Que, el 28 de octubre pasado, se presenta el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo por doña CATHERINE ANDREA RIVAS ALARCÓN, interponiendo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOMÉ, representada por la Alcaldesa doña Gloria Ivonne Rivas Ortíz, fundado en que doña Catherine Rivas es dueña de una prop
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