LABORATORIO SAVAL S.A./CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (9335-21) - (LTE)- VISTA CONJUNTA CON INGRESO CORTE N°270-2022
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparecen don Guillermo Enrique Zavala Matulic y don Matías Larroulet Philippi, abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, ambos en representación de Laboratorios Saval S.A. (“SAVAL”), todos domiciliados para estos efectos en Av. El Golf N° 40, piso 20, Las Condes, quienes presentan reclamo de Ilegalidad en contra de la decisión de fecha 17 de mayo de 2022 del Honorable Consejo para la Transparencia adoptada en el amparo Rol C9436-21, notificada a través de Oficio Nº E8470 de 18 de mayo de 2022. En definitiva, piden revocar la decisión del Honorable Consejo para la Transparencia que acoge el amparo deducido por doña Beatrice Onfray Lecrerc en razón de las ilegalidades en que estiman dicha decisión incurre, conforme a los antecedentes que pasan a expresar. Aducen que con fecha 9 de noviembre 2021, doña Beatrice Onfray Lecrec (la “reclamante”), realizó la siguiente solicitud de información ante la Subsecretaría del Salud Pública (el “MINSAL”): “Buen día, quisiera solicitar información sobre SARS-CoV-2, específicamente, copia de las patentes de las vacunas que se están aplicando para estudio a nivel nacional, el detalle de cada uno de sus componentes, la información sobre origen de estos y usos habituales, además de que función cumplen en la fórmula de cada una de las vacunas. También quisiera saber si han habido cambios en la composición de cada una de las vacunas para el SARS-CoV-2 que se han aplicado en nuestro país para estudio, de haber sido así, también la información de la nueva formulación con cada uno de sus componentes, origen de estos y usos habituales, además de que función cumplen en la fórmula de cada una de las vacunas y razón por la cual se ha realizado dicha modificación. Además, quisiera copia de los contratos para la adquisición de cada una de las vacunas para el SARS-CoV-2 que se están utilizando para su estudio en nuestro país, cuáles son los montos que ha pagado nuestro Estado por cada una de ellas y si hay montos comprometidos a futuro a cuánto ascienden, desde cuándo se están asignando fondos para SARSCoV-2 y la documentación que acredite dichos pagos y compromisos. Por último, quisiera saber si el virus del SARS-CoV-2 ha sido aislado y de ser así, que se me haga llegar los registros que acrediten dicho aislamiento con las imágenes de dichas muestras”. Sostiene que, al respecto, y no habiendo recibido respuesta, la reclamante con fecha 27 de diciembre de 2021, dedujo amparo de su derecho de acceso a la información pública en contra del MINSAL de conformidad al artículo 24 de la Ley de Transparencia. A su vez, refiere que el 7 de abril de 2022, el Honorable Consejo para la Transparencia (“CPLT”) los notificó, mediante Oficio N° E5602 de fecha 1 de abril de 2022, del amparo deducido que podía afectar a SAVAL dado su calidad de tercero afectado. Aclara que SAVAL es el Representante Sanitario responsable de la solicitud de uso de emergencia y distribuidor local en Chile de CanSino Biologic
Fallo
por tanto, necesario que el órgano público o el tercero que invoca la causal de secreto o reserva, acredite ante el Consejo para la Transparencia la real afectación del bien jurídico protegido, no bastando en este punto una mera referencia a la afectación de los derechos de la recurrente. Decimoctavo: Que así lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, en los autos sobre Recurso de Queja Rol N° 49.981-2016, mediante sentencia pronunciada el 19 de junio de 2017, a propósito de la interpretación y aplicación del artículo 8° de la Constitución Política de la República antes citado: “Octavo: Que frente a tal regla fundamental, la sola consideración de la naturaleza de la norma excepcional que sirve como excusa y que esgrime como defensa aquel a quien se exige la entrega de información, no es per se suficiente para excluir el principio general básico de publicidad y libre acceso a la información, puesto que es además indispensable que mediante dicho acceso se produzca una efectiva afectación a alguno de los bienes jurídicos expresados en el artículo 8º de la Constitución Política, ya que siendo la publicidad de los actos de la administración un principio de rango constitucional, las excepciones a él deben ser interpretadas en forma restrictiva, las que sólo pueden darse por concurrentes cuando ello ha quedado establecido de un modo fehaciente e indubitado en el proceso. (…) Decimoséptimo: Que en este orden de cosas, no basta la creencia de que concurre en la especie la causal normati
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Santiago, tres de enero de dos mil veintitrés. Visto y Considerando: Primero: Que comparecen don Guillermo Enrique Zavala Matulic y don Matías Larroulet Philippi, abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, ambos en representación de Laboratorios Saval S.A. (“SAVAL”), todos domiciliados para estos efectos en Av. El Golf N° 40, piso 20, Las Condes, quienes presentan reclamo de Ilegalida
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