2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A. CON ARAYA

Rol

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1.- Que, con fecha 18 de octubre de 2022, comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación del demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales RIT P-57-2022, caratulados “ADM de Fondos de Cesantía Chile II S.A con Agrícola las Perdices de Talca S.A.”, del 2° Juzgado de Letras de San Fernando, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de octubre de 2022, que no concedió la apelación subsidiaria deducida por su parte por considerarla improcedente conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.322.- La referida apelación subsidiaria, buscaba impugnar la resolución de fecha 6 de octubre del presente, en cuanto aquella no dio lugar al arresto solicitado. El recurrente considera que la apelación subsidiaria debió ser concedida, toda vez que el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 17.322 señala que las resoluciones que decreten el arresto serán inapelables y a contrario sensu, las que denieguen o dejen sin efecto dicho apremio, pueden impugnarse a través del recurso de apelación. Agrega que, el legislador incluye este inciso, para precisar que existe una excepción a la regla general del artículo 8, el cual se deroga tácitamente. Manifiesta, además, que el fin último del procedimiento de cobranza laboral es obtener el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, incluso por la vía compulsiva, resultando obvio que la resolución que deniega el apremio sea apelable. Solicita que se conceda la apelación deducida en contra de la resolución de 12 de octubre de 2022, con costas. 2.- Que el Tribunal recurrido informa que denegó la apelación deducida, por no corresponder la resolución impugnada a aquéllas que son apelables de acuerdo al artículo 8 de la Ley 17.322, que las limita a la sentencia definitiva de primera instancia, a la resolución que declare negligencia en el cobro señalada en el artículo 4 bis, y a la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artícu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de fecha doce de octubre del año dos mil veintidós, en la causa P-57-2022, del 2° Juzgado de Letras de San Fernando. Déjese copia de este fallo en la causa P-57-2022, del 2° Juzgado de Letras de San Fernando. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 815-2022. Laboral-Cobranza. Recurso de Hecho. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, tres de enero de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, con fecha 18 de octubre de 2022, comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación del demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales RIT P-57-2022, caratulados “ADM de Fondos de Cesantía Chile II S.A con Agrícola las Perdices de Talca S.A.”, del 2° Juzgado de Letras de San Fernando, quien in

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